Decreto No. 305/025.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 06/25 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se dispuso aprobar el “Reglamento técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 24/11 y 35/22)”

Fecha de publicación09 Enero 2026
Número de Gaceta31833
EmisorMinisterio de Salud Pública
52 Documentos Nº 31.833 - enero 9 de 2026 | DiarioOficial
SDJ9979 03/12/2025 11:40 Ruta 034 y 041K090 DNV 6447024728 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
SDK2660 02/12/2025 18:24 Ruta 001 y 029K360_D DNV 3008054343 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SGI357 03/12/2025 12:54 Ruta 030 y 132K715 DNV 6447024670 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SGO743 02/12/2025 16:57 Ruta 008 y 391K991 DNV 3008054411 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SGO743 03/12/2025 16:57 Ruta 008 y 391K991 DNV 6448017568 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SHT797 02/12/2025 12:34 Ruta 008 y 025K025_D DNV 3011064513 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SHU208 03/12/2025 10:49 Ruta 001 y 174K210 DNV 6447024709 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SIT653 02/12/2025 17:26 Ruta 074 y 030K510 DNV 3008054348 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SJK352 02/12/2025 23:18 Ruta 102 y 024K220_D DNV 3012068339 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
SJK352 02/12/2025 16:11 Ruta 102 y 024K220_D DNV 3012068308 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SJL832 03/12/2025 06:40 Ruta 000 y 001K570_D DNV 6447024702 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SJX879 03/12/2025 14:03 Ruta 074 y 030K510 DNV 6447024740 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SKZ158 02/12/2025 15:34 Ruta 008 y 025K025_D DNV 6448017499 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SKZ158 02/12/2025 12:49 Ruta 008 y 024K410_C DNV 3011064514 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SLB786 02/12/2025 21:11 Ruta 200 y 035K369_D DNV 6446027972 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SLL051 03/12/2025 06:59 Ruta 102 y 031K517_C DNV 6447024671 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SLQ2536 03/12/2025 14:09 Ruta 015 y 027K482 DNV 6446027990 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SLV381 02/12/2025 19:00 Ruta 008 y 025K025_D DNV 3008054429 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SLV381 03/12/2025 19:49 Ruta 200 y 035K210_C DNV 3008054446 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SMB541 02/12/2025 21:05 Ruta 000 y 001K570_D DNV 6446027948 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
SMJ087 02/12/2025 19:21 Ruta 200 y 035K369_D DNV 3014076761 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SMK997 02/12/2025 23:44 Ruta 008 y 013K385_C DNV 3012068336 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
SMK997 02/12/2025 15:20 Ruta 008 y 013K457_D DNV 6448017496 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SMM938 02/12/2025 17:19 Ruta 008 y 023K479_C DNV 3008054406 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SMN367 03/12/2025 07:40 Ruta 000 y 001K570_D DNV 6447024656 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SMY164 03/12/2025 06:24 Ruta 000 y 001K570_D DNV 6447024697 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SND432 03/12/2025 00:13 Ruta 102 y 022K900_C DNV 3012068334 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SND432 03/12/2025 06:04 Ruta 102 y 024K950_C DNV 6447024745 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SNH746 02/12/2025 12:25 Ruta 102 y 024K950_C DNV 3012068284 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SNH746 03/12/2025 16:07 Ruta 102 y 022K900_C DNV 3014076769 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SNP331 03/12/2025 13:47 Ruta 074 y 025K135 DNV 6447024736 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SNX994 03/12/2025 15:36 Ruta 067 y 024K850 DNV 3012068371 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SNY730 02/12/2025 17:00 Ruta 102 y 024K950_C DNV 3012068309 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SNY730 02/12/2025 15:42 Ruta 102 y 024K220_D DNV 3012068306 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SNZ697 03/12/2025 00:10 Ruta 008 y 013K385_C DNV 3012068335 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SOA885 02/12/2025 22:21 Ruta 102 y 024K220_D DNV 3012068328 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
SOC054 03/12/2025 07:06 Ruta 000 y 001K570_D DNV 6447024673 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SOE334 03/12/2025 02:08 Ruta 000 y 001K570_D DNV 3012068327 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
SOF7181 03/12/2025 13:36 Ruta 001 y 051K278_C DNV 6448017542 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
SOF8906 03/12/2025 06:30 Ruta 008 y 023K479_C DNV 6447024712 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SOF9073 03/12/2025 11:02 Ruta 007 y 110K240 DNV 3012068351 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
SOJ341 02/12/2025 15:19 Ruta 067 y 039K395 DNV 3012068299 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
SOP596 03/12/2025 06:17 Ruta 008 y 013K385_C DNV 6447024703 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
STP8103 03/12/2025 10:13 Ruta 102 y 045K900 DNV 6447024652 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
STU2355 02/12/2025 11:08 Ruta 008 y 024K410_C DNV 6446027931 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
2º.- Notifíquese a los infractores mediante publicación en el Diario Ocial.
3º.- Pase al Centro de Sistemas Inteligentes de Transito (CSIT) de esta Dirección Nacional a sus efectos.
Dirección Nacional de Vialidad.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
9
Decreto 305/025
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº
06/25 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se dispuso
aprobar el “Reglamento técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias
que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben
contener excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas
(Derogación de las Resoluciones GMC Nº 24/11 y 35/22)”.
(6.841*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 23 de Diciembre de 2025
VISTO: la Resolución GMC Nº 06/25 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la misma se dispuso aprobar el
“Reglamento técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que los
productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben
contener excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas
(Derogación de las Resoluciones GMC Nº 24/11 y 35/22)”;
II) que la Resolución GMC Nº 24/11 fue incorporada al ordenamiento
jurídico nacional por Decreto Nº 326/014, de 10 de noviembre de 2014
y la Nº 35/22 no fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional;
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional
del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por Ley Nº
16.712, de 1º de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes, previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido
por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado
poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma
emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto;
53
Documentos
Nº 31.833 - enero 9 de 2026
DiarioOficial |
La Ley en
tu lenguaje
El programa Lenguaje Ciudadano traduce la
normativa nacional a un lenguaje sencillo con
el objetivo que los ciudadanos conozcan sus
derechos y obligaciones.
III) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación
del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios y la
División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;
IV) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de
Estado avala la propuesta de internalización;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución GMC Nº 06/25 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma
parte integral del mismo, por la cual se dispuso aprobar el “Reglamento
técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que los productos de
higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener excepto
en las condiciones y con las restricciones establecidas (Derogación de
las Resoluciones GMC Nº 24/11 y 35/22)”.
2
Artículo 2º.- Derógase el Decreto Nº 326/014, de 10 de noviembre
de 2014, por el que se incorporó la Resolución GMC Nº 24/11 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR.-
3
Artículo 3º.- Comuníquese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CRISTINA LUSTEMBERG; MARIO
LUBETKIN; FERNANDA CARDONA.
Que es necesaria la actualización periódica de las listas de
sustancias de uso en cosméticos a n de asegurar la correcta utilización
de las materias primas en la fabricación de productos de higiene
personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista
de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y
perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las
restricciones establecidas”, que consta como Anexo y forma parte de
la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo
de Trabajo Nº 11 “Salud” (SGT Nº 11), los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Establecer un plazo de veinticuatro (24) meses, contado
a partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución al
ordenamiento jurídico de cada Estado Parte, para la adecuación de
los productos ya regularizados/inscriptos siempre que no contengan
ingredientes incorporados a la “Lista de sustancias que no pueden ser
utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”.
Art. 5 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 24/11 y 35/22.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 09/XII/2025.
CXXXV GMC - Buenos Aires, 12/VI/25
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA
DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO DEBEN
CONTENER EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS
1. La restricción relativa a sistemas pulverizables se aplica a
formas de presentación que generan partículas en el aire, por
ejemplo “aerosoles”, “sprays”, “pumps” y “squeezes”.
2. La restricción relativa a sistemas pulverizables no se aplica
a los aerosoles que no liberan partículas en el aire, como por
ejemplo mousse o crema de afeitar.
3. Las columnas con las nomenclaturas INCI y numeración CAS
de cada ingrediente o grupo de ingredientes no contemplan
todas las nomenclaturas INCI y numeración CAS existentes,
pudiendo existir otras que no constan en esta lista.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 06/25
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA
DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO DEBEN
CONTENER EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS
(DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 24/11 Y
35/22)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 24/11, 45/17 y 35/22 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes
deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
54 Documentos Nº 31.833 - enero 9 de 2026 | DiarioOficial

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