Decreto No. 307/024.- Agrégase el nral. 66, al art. 39 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, relativo al IVA
4Documentos Nº 31.556 - noviembre 25 de 2024 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 y 21 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 307/024
Agrégase el nral. 66, al art. 39 del Decreto 220/998, de fecha 12 de
agosto de 1998, relativo al IVA.
(5.687*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del
Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto
Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo
al bien: “Bolsas de calostro de dos y cuatro litros reutilizables”;
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de
acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General
Impositiva;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 39 del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
“66. Bolsas de calostro de dos y cuatro litros reutilizables. Los
mencionados bienes deberán lucir en lugar bien visible una leyenda
que diga “uso exclusivo agropecuario”.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO
MATTOS.
2
Decreto 308/024
Agrégase el nral. 65, al art. 39 del Decreto 220/998, de fecha 12 de
agosto de 1998, relativo al IVA.
(5.688*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del
Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto
Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo
al bien:
“Bandas de goma para tracción a orugas, aplicables a maquinaria
agrícola con dibujo o patrón en forma de V”;
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de
acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General
Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 39 del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
65. Bandas de goma para tracción a orugas, aplicables a maquinaria
agrícola con dibujo o patrón en forma de V;
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO
MATTOS.
3
Decreto 309/024
Suspéndese la retención correspondiente a los contratos de
arrendamiento temporario de inmuebles con nes turísticos, cuyo plazo
no supere los 31 días, en el marco de lo dispuesto por los Decretos
148/007 y 149/007, de fecha 26 de abril de 2007 respectivamente.
(5.689*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto Nº 148/007,
de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto
Nº 149/007, de 26 de abril de 2007;
RESULTANDO: I) que las mencionadas normas designan agentes
de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del
Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que
administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos
de inmuebles;
II) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 52 del Título 7 y
el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 2023, el Poder
Ejecutivo dispone de facultades para la designación de responsables
tributarios;
III) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los
Decretos Nº 303/019, de 14 de octubre de 2019, Nº 324/019, de 4 de
noviembre de 2019, Nº 293/020, de 29 de octubre de 2020, Nº 337/021, de
30 de setiembre de 2021, Nº 23/023, de 23 de enero de 2023, y Nº 343/023
de 26 de octubre de 2023, en los que se suspendió transitoriamente,
para determinadas entidades, el régimen de retenciones aplicable a los
contratos de arrendamiento temporario con nes turísticos;
CONSIDERANDO: que, a efectos de establecer condiciones de
igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con
relación a los prestados a través de plataformas digitales, se estima
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