Decreto No. 308/018.- Suspéndese por dos períodos de caza la autorización de caza deportiva y el transporte de ejemplares de las especies Pato cara blanca (Dendrocygna viduata), Pato maicero (Anas georgica) y Pato picazo (Netta peposaca)

VISTO: lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 164/996, de 2 de mayo de 1996, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 269/000 de 13 de setiembre de 2000, por el cual se reglamentó la actividad de caza deportiva;

RESULTANDO: I) que según lo previsto en la citada disposición, las especies habilitadas para caza deportiva, la apertura y extensión de las temporadas de caza, el número de ejemplares autorizado a cazar y transportar y los sitios o zonas habilitadas según la especie, han de ser establecidas por decreto del Poder Ejecutivo, antes del 30 de setiembre del año previo a la entrada en vigencia de dicho decreto, basado en informe técnico;

II) que en ese marco, el Departamento Control de Especies y Bioseguridad, de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, elaboró un informe técnico, de donde surge que en los años 2017 y 2018 se duplicó la solicitud y emisión de permisos de caza deportiva de patos, lo que -junto a otros efectos derivados-podría estar produciendo la disminución de las poblaciones de las especies cuya caza está permitida;

III) que el Decreto Nº 104/000, de 5 de abril del 2000, estableció una lista de especies autorizadas para caza deportiva, previendo que el ajuste de las cuotas de ejemplares autorizados a cazar, deberá realizarse en función de los resultados de los censos de las poblaciones silvestres y de la incidencia de otros factores, a fin de lograr la sustentabilidad de las mismas;

IV) que dicho decreto prevé la necesidad de establecer la temporada de caza con arreglo, si fuere del caso, a los movimientos migratorios, la abundancia estacional y las condiciones ambientales influyentes en el ciclo reproductivo de las especies;

CONSIDERANDO: I) que es de interés general, la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, a cuyo fin deben adoptarse medidas de identificación, seguimiento y conservación, y así asegurar la sostenibilidad de la utilización que de sus componentes se realice;

II) que resulta imprescindible evaluar y redefinir el otorgamiento de permisos de caza de...

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