Decreto No. 308/021.- Reglaméntase la Ley 19.973 de 13 de agosto de 2021, relativa al desarrollo de políticas activas de empleo

Montevideo, 10 de Setiembre de 2021

VISTO: la promulgación de la Ley N° 19.973, de fecha 13 de agosto de 2021 sobre el desarrollo de políticas activas de empleo;

RESULTANDO: I) que la promoción del empleo es un objetivo central del gobierno;

II) que en respuesta a las vulnerabilidades coyunturales que presenta el mercado del empleo en general, así como otras de carácter estructural, la creación de la referida Ley estuvo motivada en el propósito del Poder Ejecutivo de aumentar el apoyo del Estado a la inclusión laboral de los sectores más vulnerables frente a la inserción laboral;

III) que dicha norma procura facilitar, a través de incentivos y subsidios, el acceso a una actividad laboral remunerada ya sea por cuenta propia o ajena, de los jóvenes de entre 15 y 29 años, de las personas trabajadoras mayores de 45 años y de las personas con discapacidad, con especial énfasis en las mujeres, en las personas provenientes de hogares con menores recursos, y en aquellos trabajadores contemplados en la norma, con dificultades de empleo como consecuencia de una crisis del sector de actividad o empresa en la que prestan sus servicios;

CONSIDERANDO: I) que a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la norma legal y posibilitar su implementación, es necesario reglamentar diversos aspectos de lo preceptuado por la misma;

II) que, en ese sentido, la norma reglamentaria tiene como objetivo generar instrumentos flexibles y eficientes para su efectiva utilización por el sector privado del mercado de trabajo y ampliar los beneficiarios;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo prescripto por la Ley N° 19.973, de fecha 13 de agosto de 2021;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Sección única Artículos 1 a 4
Artículo 1

(Acciones de promoción del Trabajo decente) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá, a través de las acciones desarrolladas en la presente reglamentación, el trabajo decente y sus diversos componentes de respeto y promoción de los derechos laborales fundamentales, el empleo e ingresos justos, la protección social y el diálogo social.

Artículo 2

(Competencias generales) Será competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Empleo, en coordinación con las demás Secretarías de Estado, organismos públicos y/o personas públicas no estatales, en cuanto corresponda:

  1. La elaboración y el desarrollo, así como la dirección y ejecución de las políticas activas de empleo, programas y planes ordenados al cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021 y del presente Decreto Reglamentario.

  2. La articulación de las ofertas educativas y formativas, así como el seguimiento del tránsito entre educación o recapacitación y trabajo, estableciendo acciones de orientación e intermediación laboral y asegurando la calidad en el empleo.

  3. La definición del alcance de los programas de incentivos para favorecer los contratos de trabajo con empresas, de los jóvenes, de los trabajadores mayores de 45 años y de las personas con discapacidad y la concesión de facilidades para la capacitación y formación laboral de los mismos.

  4. La contemplación especial en estos programas de incentivos, de la situación de las mujeres, de las personas provenientes de los hogares de menores recursos, especialmente quienes se encuentren desvinculados del sistema educativo o tengan cargas familiares, de las personas trabajadoras provenientes de la economía informal y de los trabajadores con problemas de empleo como consecuencia de una crisis del sector de actividad o empresa en la que prestan sus servicios, siempre que se encuentren dentro de la población definida en el presente Decreto.

Artículo 3

(Competencias específicas) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Empleo, promoverá el trabajo decente, orientando las acciones pertinentes para:

  1. Vincular más eficazmente las acciones de los organismos públicos con competencia en materia de promoción del empleo de los jóvenes, de los mayores de 45 años y de las personas con discapacidad, así como en educación y formación, y en las iniciativas tripartitas y de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

  2. Generar información específica sobre la actividad económica a los efectos del análisis de la evolución y la proyección del empleo en lo que afecta a estos trabajadores.

  3. Promover la articulación, cooperación y complementación entre las demandas de calificación y de competencias laborales y el sistema educativo formal y no formal.

  4. Desarrollar dispositivos específicos que atiendan la particularidad del trabajo de jóvenes, de las personas mayores de 45 años y de las personas con discapacidad protegidos por la Ley que se reglamenta en la orientación e intermediación laboral.

  5. Dar seguimiento y apoyo a las inserciones y reinserciones laborales.

  6. Facilitar la formalización, el acceso al crédito, la asistencia técnica y el seguimiento a emprendedores.

Artículo 4

(Ejecución de políticas de empleo) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Programa 500 "Estudio, Investigación, Fomento y Coordinación de Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo" tendrá a su cargo, dentro de la División Políticas de Empleo la ejecución de las políticas de empleo, que implementará todas las tareas inherentes a la aplicación y ejecución de las acciones de incentivos para favorecer los contratos de trabajo, que se determinen en la presente reglamentación.

A requerimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y acorde a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2010, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional cooperará y brindará asistencia financiera a través de la contratación de personal y el suministro de recursos materiales, para la ejecución de las tareas referidas al inciso anterior.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 17

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN AL EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO

Sección Única Artículos 5 a 17

Condiciones generales

Artículo 5

(Promoción) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, así como en lo pertinente el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República, y la Universidad Tecnológica del Uruguay, deberán promover la inserción laboral de jóvenes, trabajadores mayores de 45 años y trabajadores con discapacidad en empresas privadas mediante las modalidades contractuales establecidas en la presente reglamentación.

Artículo 6

(Subsidios) Las empresas que contraten trabajadores jóvenes, mayores de 45 años o con discapacidad en el marco de los Programas establecidos en el presente Decreto, obtendrán subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social, en los términos establecidos en la presente reglamentación.

Estos subsidios se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. Los subsidios podrán también hacerse efectivos a través de todo otro organismo recaudador del Fondo de Reconversión Laboral, tomando en cuenta el financiamiento establecido en el artículo 48 de la Ley que se reglamenta. A tales efectos podrán instrumentarse los acuerdos que se entiendan pertinentes, entre los organismos que corresponda. Los montos mensuales que acredite un organismo recaudador por concepto de subsidios no podrán superar el monto de lo que recaude mensualmente por concepto de Fondo de Reconversión Laboral

Artículo 7

(Requisitos de las empresas) Para participar en los programas de subsidio al empleo incluidos en la presente reglamentación, las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  2. No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.

  3. No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios", ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.

Por razones fundadas o a petición de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones.

Artículo 8

(Porcentaje máximo de contrataciones) El porcentaje máximo de jóvenes contratados en las modalidades establecidas en la presente reglamentación no podrá exceder el 20% de la plantilla permanente de la empresa. Las empresas que contaren con más de cinco trabajadores en su plantilla permanente, pero menos de 10, podrán...

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