Decreto No. 31/022.- Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución GMC Nº 26/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobaron los “REQUISITOS MÍNIMOS PARA ELABORAR PLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR LOS ESTADOS PARTES SEGÚN EL RSI (2005)”.

Montevideo, 19 de Enero de 2022

VISTO: la Resolución GMC N° 26/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobaron los "REQUISITOS MÍNIMOS PARA ELABORAR PLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR LOS ESTADOS PARTES SEGÚN EL RSI (2005)";

CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer procedimientos para la detección y control de eventos de salud pública de importancia internacional en los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos en los Estados Partes;

II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

III) que se debe proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

IV) que la internalización proyectada cuenta con el aval del Departamento Vigilancia en Fronteras, la División Epidemiología y la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;

V) que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución GMC N° 26/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobaron los "REQUISITOS MÍNIMOS PARA ELABORAR PLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR LOS ESTADOS PARTES SEGÚN EL RSI (2005)", que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo.

Artículo 2

El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

Comuníquese.

LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS; CAROLINA ACHE.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/15

REQUISITOS MÍNIMOS PARA ELABORAR PLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS

DE SALUD PÚBLICA DE...

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