Decreto No. 310/017.- Apruébase la Política Nacional de Cambio Climático y la Primera Contribución Determinada a Nivel Nacional

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Documen tos
Nº 29.825 - noviembre 15 de 2017
DiarioOf‌icial |
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 3 de Noviembre de 2017
VISTO: la necesidad de profundizar en todo el territorio nacional
las acciones en materia de adaptación y mitigación del cambio climático
en el marco de las diversas políticas nacionales de carácter económico,
social y ambiental vinculadas a la temática y de las obligaciones
contraídas por la República al respecto en tratados internacionales en
la materia raticados por el país;
RESULTANDO: I) que el cambio climático es el mayor desafío
ambiental que enfrenta la humanidad para su supervivencia y para el
desarrollo sostenible de las comunidades, tanto a nivel global, como
nacional y local;
II) que los efectos del cambio climático y variabilidad pueden
alcanzar a todas las actividades sociales y económicas;
III) que el cambio climático puede tener impactos signicativos
sobre los recursos naturales, los ecosistemas y los servicios
ecosistémicos;
IV) que por la Ley Nº 16.517 de 22 de julio de 1994, la República
Cambio Climático (en adelante: CMNUCC); que por Ley Nº 17.279 de
23 de noviembre del 2000 ha aprobado el Protocolo de Kyoto y que
por Ley Nº 19.439 de 17 de octubre de 2016 ha aprobado el Acuerdo
de París;
V) que Uruguay ha demostrado su preocupación por atender
la problemática del cambio climático y variabilidad, definiendo
para ello una estructura institucional y un marco legal adecuados,
actualmente denidos por el artículo 19 de la Ley General de Protección
reglamenta el artículo 47 de la Constitución de la República y designa
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
como autoridad nacional competente a efectos de la instrumentación
e implementación de la CMNUCC; el Decreto Nº 238/009 de 20 de
mayo de 2009 que crea el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio
Climático y variabilidad y el Decreto Nº 79/010 de 24 de febrero de
2010 que amplía su integración; el artículo 33 de la Ley Nº 19.355 de
19 de diciembre de 2015 que crea la Secretaría Nacional de Ambiente,
Agua y Cambio Climático y el Decreto Nº 172/016 de 6 de junio de
2016, que reglamenta a esta última y que a su vez crea el Sistema
Nacional Ambiental;
VI) que en virtud de los cometidos del Sistema Nacional de
Respuesta al Cambio Climático y variabilidad, dicho ámbito formuló la
Política Nacional de Cambio Climático, que consolida un instrumento
estratégico y programático con horizonte a 2050 que busca incorporar
el enfoque de cambio climático en todos los ámbitos y sectores de la
economía y sociedad, promoviendo un desarrollo sostenible para el
país, más resiliente y bajo en carbono, que toma en cuenta la equidad
intra e intergeneracional;
VII) que dicha Política Nacional de Cambio Climático se elaboró
de manera participativa, entre el sector público, privado, la academia
y sociedad civil en instancias presenciales de diálogo. Y que luego
transitó un proceso de consulta pública para recibir comentarios
y aportes, a través de la página web del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Dialogo Social -
Uruguay hacia el futuro- y en una instancia presencial especíca de
participación ciudadana con los mismos nes;
VIII) que en el marco de la Política Nacional de Cambio
Climático y de las obligaciones contraídas por la República ante la
raticación del Acuerdo de París, el Sistema Nacional de Respuesta
al Cambio Climático y variabilidad formuló la Primera Contribución
Determinada a nivel Nacional de Uruguay, incluyendo en esta
los objetivos de mitigación a 2025 y las medidas de mitigación y
adaptación que Uruguay realizará en el marco de la implementación
de dicho Acuerdo;
IX) que la propuesta de Primera Contribución Determinada a
nivel Nacional fue puesta en consulta pública entre el 24 de agosto y
24 de setiembre de 2017, a través de la página web del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y en varias
instancias presenciales abiertas al sector privado, academia, sociedad
civil organizada y ciudadanía en general;
CONSIDERANDO: I) que el cambio climático está ocurriendo a
velocidad creciente, por lo que nuestro país debe profundizar las líneas
de acción que viene desarrollando tanto en términos de mitigar las
causas como de adaptarse a los impactos del cambio y la variabilidad
climática actual, así como prepararse para los impactos futuros;
II) que siendo el cambio climático un fenómeno que atraviesa
todos los aspectos de la vida y de las actividades humanas, debe
enfrentarse desde una visión sistémica, de largo plazo, con políticas
que procuren el tránsito por una senda de desarrollo resiliente y con
bajas emisiones de carbono y de una manera que no se amenace la
producción de alimentos;
III) que la Política Nacional de Cambio Climático y la Primera
Contribución Determinada a nivel Nacional resultan instrumentos
claves para transitar por dicha senda de desarrollo nacional,
contribuyendo a la transversalidad de la atención al cambio climático
en las políticas nacionales y en las dimensiones ambiental, económica,
social y cultural;
IV) que dicha Política Nacional de Cambio Climático fue
considerada favorablemente y fue adoptada por el Gabinete Nacional
Ambiental en su sesión del 27 de abril de 2017;
V) que dicha Primera Contribución Determinada a nivel Nacional
fue considerada favorablemente y fue adoptada por el Gabinete
Nacional Ambiental el 18 de octubre de 2017;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y el artículo 168 numeral
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase la Política Nacional de Cambio Climático
que se adjunta como Anexo I al presente Decreto y es parte integrante
del mismo.
2
Artículo 2º.- Apruébase la Primera Contribución Determinada a
nivel Nacional de la República que se adjunta como Anexo II al presente
Decreto y es parte integrante del mismo.-
3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
2
Decreto 310/017
Apruébase la Política Nacional de Cambio Climático y la Primera
Contribución Determinada a Nivel Nacional.
(5.107*R)
6Documentos Nº 29.825 - noviembre 15 de 2017 | DiarioOf‌icial
Artículo 3º.- Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente a presentar la Primera Contribución
Determinada a nivel Nacional ante la Secretaría del Acuerdo de París.
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Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ENEIDA de LEÓN; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; CAROLINA COSSE; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN.
ANEXO I
República Oriental del Uruguay
Sistema Nacional Ambiental
Gabinete Nacional Ambiental
Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y Variabilidad.
Política Nacional de Cambio Climático.
Instrumento estratégico y programático preparado por el Sistema
Nacional de Respuesta al Cambio Climático y la Variabilidad,
ajustado y adoptado con opinión favorable por el Gabinete
Nacional Ambiental el 27 de abril de 2017.
(Objetivo general y enfoque)
Párrafo 1:
La Política Nacional de Cambio Climático (en adelante; Política)
tiene como objetivo general promover la adaptación y mitigación
en la República Oriental del Uruguay (en adelante: Uruguay) ante
el desafío del cambio climático.
La Política debe contribuir al desarrollo sostenible del país,
con una perspectiva global, de equidad intra e intergeneracional
y de derechos humanos, procurando una sociedad más resiliente,
menos vulnerable, con mayor capacidad de adaptación al cambio
y a la variabilidad climática, y más consciente y responsable ante
este desafío, promoviendo una economía de bajas emisiones de
carbono, a partir de procesos productivos y servicios sostenibles
ambiental, social y económicamente, que incorporan conocimiento
e innovación.
La Política tiene como horizonte temporal el año 2050 y prevé
su desarrollo e implementación en el corto, mediano y largo plazo,
con la participación de los distintos actores de la sociedad uruguaya.
(Sobre la dimensión de la Gobernanza de esta Política)
Párrafo 2:
En el desarrollo e implementación de esta Política se deberá
garantizar la participación de las distintas instituciones relacionadas
a esta Política, incluidas las instituciones y organizaciones públicas,
privadas, académicas y de la sociedad civil, a través de espacios
interinstitucionales e intersectoriales eficientes que promuevan,
formulen, implementen, monitoreen y evalúen esta Política y sus líneas
de acción, y los planes, programas y proyectos para la mitigación y
adaptación al cambio y variabilidad climática, teniendo al Estado como
impulsor y conductor de dichos procesos, a través de sus instituciones
competentes y en sus distintos niveles de gobierno, y de acuerdo a las
disposiciones de la legislación vigente y de manera especíca por el
dene las competencias del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente relativas al cambio climático; del Decreto
del Poder Ejecutivo Número 238 del 20 de mayo de 2009 y del Decreto
del Poder Ejecutivo Número 79 del 24 de febrero de 2010, que crea,
dene las competencias y denen la integración del Sistema Nacional
de Respuesta al Cambio Climático y Variabilidad; y del Artículo 33
este último por Decreto del Poder Ejecutivo Número 172 del 6 de
junio de 2016, que crea y denen las competencias de la Secretaría
Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático y que crea y dene
las competencias e integración del Sistema Nacional Ambiental y el
Gabinete Nacional Ambiental.
Líneas de Acción:
i. Asegurar el funcionamiento del Sistema Nacional de
Respuesta al Cambio Climático y la Variabilidad (en adelante:
SNRCC) a través de la provisión, entre otros, de recursos
humanos, materiales y nancieros para el funcionamiento
adecuado, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
ii. Establecer mecanismos institucionales e intersectoriales,
en el marco del SNRCC, para la participación efectiva e
informada de las distintas instituciones relacionadas a esta
Política, en la promoción, formulación, implementación,
monitoreo y evaluación de esta Política y sus líneas
de acción y los planes, programas y proyectos para la
mitigación y adaptación al cambio y variabilidad climática.
iii. Asegurar la adecuada articulación de los distintos ámbitos
interinstitucionales relacionados al cambio climático
existentes de acuerdo a las disposiciones especícas de la
legislación vigente.
Párrafo 3:
Integrar y fortalecer, siempre que corresponda, el enfoque de
mitigación y adaptación al cambio y variabilidad climática en el diseño
e implementación de las políticas públicas y en la planicación de
corto, mediano y largo plazo de las distintas instituciones públicas
relacionadas a esta Política, procurando un abordaje multidisciplinario
e interinstitucional.
Líneas de Acción:
i. Fortalecer las capacidades de las distintas instituciones
relacionadas a esta Política para que integren el enfoque de
mitigación y adaptación al cambio y variabilidad climática,
promoviendo la designación y capacitación de recursos
humanos especializados.
ii. Diseñar y aplicar instrumentos normativos, nancieros y
scales, así como alianzas público-privadas, que faciliten
la integración del enfoque de mitigación y adaptación al
cambio y variabilidad climática en los planes y políticas
públicas sectoriales y transversales y en las acciones de las
instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil.
iii. Apoyar los lineamientos de las políticas que tengan relación
con el cambio y la variabilidad climática, entre estas de la
Política Nacional de Aguas, la Política Energética, la Política
Nacional de Defensa y la Política Nacional de Gestión de
Riesgos de Desastres, haciendo énfasis en la consideración
del cambio y la variabilidad climática en la implementación
de dichos lineamientos.
Párrafo 4:
Promover el efectivo cumplimiento de las obligaciones y
contribuciones asumidas por Uruguay al respecto de la Convención
CMNUCC) aprobada por Ley Número 16.517 del 22 de julio de 1994
y de sus instrumentos subsidiarios, así como de otros instrumentos
internacionales relativos al cambio climático que la República sea
parte, favoreciendo su conocimiento, transparencia y accesibilidad
de parte de la sociedad.
Líneas de Acción:
i. Elaborar las sucesivas Contribuciones Determinadas a Nivel
Nacional (en adelante: CDN) en el marco de la CMNUCC
y del Acuerdo de París, raticado por Ley Número 19.439,
de 17 de octubre de 2016, de forma que los compromisos
contenidos en la CDN estén alineados con y promuevan
la consecución del objetivo general de la Política y las
estrategias descriptas en los Párrafos de las dimensiones
de conocimiento, social, ambiental y productiva.

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