Decreto No. 310/025.- Actualízanse los montos mensuales previstos por los arts. 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 y 106 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998
| Fecha de publicación | 07 Enero 2026 |
| Número de Gaceta | 31831 |
| Emisor | Ministerio de Economía y Finanzas |
6Documentos Nº 31.831 - enero 7 de 2026 | DiarioOficial
diciembre de 2025 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de la
variación del Índice de Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado
por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía
y Finanzas y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de noviembre de 2025, a utilizar a los efectos
de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974,
y sus modicativos en $ 1.841,56 (pesos uruguayos mil ochocientos
cuarenta y uno con 56/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos)
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (URA) del mes de noviembre de 2025 en $ 1.839,76 (pesos
uruguayos mil ochocientos treinta y nueve con 76/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice de
Precios del Consumo asciende en el mes de noviembre de 2025 a 114,42
(ciento catorce con 42/100), sobre base octubre 2022=100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de
2025 es de 1,0409 (uno con cuatrocientos nueve diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
5
Decreto 310/025
Actualízanse los montos mensuales previstos por los arts. 116 del Título
4 del Texto Ordenado 2023 y 106 del Decreto 220/998, de fecha 12 de
agosto de 1998.
(6.801*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Diciembre de 2025
VISTO: lo dispuesto por los artículos 116 del Título 4 del Texto
Ordenado 2023 y 106 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998;
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos
mensuales previstos en las referidas normas;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en $ 5.910 (pesos uruguayos cinco mil
novecientos diez) para el año 2026, el monto del pago mensual a que
reere el inciso primero del artículo 106 del Decreto Nº 220/998, de 12
de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto
Nº 351/020, de 22 de diciembre de 2020;
2
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse para el año 2026, los siguientes montos
para los pagos mensuales a que reere el artículo 116 del Título 4 del
Texto Ordenado 2023:
a) Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del
artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023: $ 6.840 (pesos
uruguayos seis mil ochocientos cuarenta).
b) Ingresos que superen una vez y media el referido límite y
hasta tres veces: $ 7.740 (pesos uruguayos siete mil setecientos
cuarenta).
c) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis
veces: $ 8.460 (pesos uruguayos ocho mil cuatrocientos sesenta).
d) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce
veces: $ 11.360 (pesos uruguayos once mil trescientos sesenta).
e) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta
veinticuatro veces: $ 15.390 (pesos uruguayos quince mil
trescientos noventa).
f) Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite:
$19.240 (pesos uruguayos diecinueve mil doscientos cuarenta).
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
6
Resolución 46/025
Díctanse normas que regulan el Ingreso de vehículos destinados a la
actividad de operador postal en la zona de la Terminal de Cargas del
Aeropuerto Internacional de Carrasco.
(1*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
R.G Nº 46/2025
Ref.: Ingreso de vehículos destinados a la actividad de operador
postal en la zona de la Terminal de Cargas del Aeropuerto Internacional
de Carrasco
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Montevideo, 29 de diciembre de 2025
VISTO: La necesidad de controlar el ingreso de vehículos
destinados a la actividad de operador postal en la zona de la Terminal
de Cargas del Aeropuerto Internacional de Carrasco.
RESULTANDO: I) Que el ingreso de vehículos sin la debida
identicación en la zona de la Terminal de Cargas del Aeropuerto
Internacional de Carrasco, tanto al sector de Importaciones como al
sector donde las empresas que prestan servicios de courier recogen
las encomiendas postales internacionales, conspira notoriamente
contra la seguridad de la Terminal incrementando el riesgo de padecer
incidentes; además de ser contraria a la normativa de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que exige la
habilitación de los operadores postales y el ploteo de los vehículos que
son utilizados en la efectiva prestación de los servicios, ya sea que los
presten por sí mismos o en forma tercerizada.
II) Que la correcta identicación y habilitación de los vehículos
que circulan en esta zona primaria aduanera es imprescindible para
garantizar que solamente accedan a la misma con la autorización
correspondiente, a fin de preservar la seguridad y asegurar la
formalidad en el trasiego de la mercadería que ingresa por esta vía
al país.
CONSIDERANDO: I) Que la ley Nº 19.009 y su respectiva
reglamentación regulan todo lo concerniente al régimen general de
las actividades postales, incluyendo la habilitación de sus prestadores
y requisitos a cumplir.
II) Que la Resolución Nº 315/024 emitida por URSEC con fecha
30/07/24, en el numeral h) de su artículo 17 establece a texto expreso
todas las formalidades que deben observar los vehículos que prestan
en los hechos el servicio postal, a efectos de su adecuada identicación.
III) Que la Dirección Nacional de Aduanas, en el ejercicio de sus
competencias cuenta con facultades para dictar resoluciones de carácter
general a efectos de la aplicación de la legislación aduanera, siendo los
operadores postales sujetos vinculados a la actividad de conformidad
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