Decreto No. 315/017.- Créase un régimen especial de contratación de servicios mecánicos de mantenimiento y reparación de vehículos del Ministerio del Interior

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Documen tos
Nº 29.830 - noviembre 22 de 2017
DiarioOficial |
ARTÍCULO 2DO.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección
General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional y
a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DEL INTERIOR
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Decreto 315/017
Créase un régimen especial de contratación de servicios mecánicos de
mantenimiento y reparación de vehículos del Ministerio del Interior.
(5.370*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 13 de Noviembre de 2017
VISTO: la necesidad de crear un régimen especial de contratación
de servicio mecánico que mejore la eciencia en la gestión de la ota
automotriz destinada al uso del Ministerio del Interior;
RESULTANDO: I) que el art. 37 del Decreto Nº 150/012 de 11
de mayo de 2012 (TOCAF) prevé el establecimiento de regímenes
y procedimientos especiales de contrataciones estatales, cuando
las características del mercado, de los bienes o servicios lo hagan
conveniente para la Administración, los que estarán basados en los
principios generales de contratación;
II) que es maniesta la necesidad de contar con un procedimiento
único y especial para todas las actividades mecánicas de mantenimiento,
reparación y anes de los vehículos asignados al Ministerio del Interior
y a sus dependencias; ya que incide en la modalidad de contratación la
naturaleza del servicio, la alta demanda y la zona geográca, variando
los precios y provocando una dispersión de la ota automotriz, lo
cual redunda en una vasta complejidad de las actividades de control
y centralidad;
III) que en base al sistema instrumentado durante los años 2012 y
2013, sostenido en una base informatizada con asignación aleatoria de
Talleres Mecánicos, se ha generado el presente procedimiento, el que
busca dotar de mayor ecacia a los controles nancieros y de ejecución
de los servicios que se prestan;
CONSIDERANDO: I) que la frecuente necesidad de contratación
de los servicios, justica debidamente la necesidad de contar con un
procedimiento especial que permita dar agilidad, ecacia y mayor
transparencia;
II) que asimismo, la instrumentación del procedimiento permitirá
mantener las óptimas condiciones de la prestación de los servicios,
sobre la base de la mejora sustancial en la eficacia y celeridad,
respetándose los principios de equidad y transparencia;
III) que se contó con asesoramiento previo de la Agencia de
Compras y Contrataciones del Estado;
ATENTO: a lo expuesto, al dictamen favorable del Tribunal de
Cuentas de la República, y a lo dispuesto en el art. 37 del TOCAF;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
I - Aspectos Generales
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Artículo 1.- Créase un régimen especial de contratación de servicios
mecánicos de mantenimiento y reparación de vehículos del Ministerio
del Interior.
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Artículo 2.- Serán aplicables a este procedimiento especial,
todos los principios rectores de la Contratación Pública. En especial
se deberán respetar los principios de publicidad, igualdad de los
oferentes, libre competencia y transparencia.
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Artículo 3.- El Ministerio del Interior realizará una convocatoria
a todos los interesados en integrar una nómina de proveedores
habilitados en prestar servicios de taller mecánico.
La convocatoria deberá publicarse en el sitio web de compras y
contrataciones del Estado y en el Diario Ocial, sin perjuicio de otros
medios que se consideren convenientes para brindar la mayor difusión del
llamado, con no menos de 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha
de apertura del llamado y dentro del primer mes calendario del año civil.
Los interesados en integrar la nómina deberán indicar en su oferta el
cupo que se comprometen a atender mensualmente durante la vigencia
de la nómina, el que será ejecutado de acuerdo a las necesidades del
organismo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5. En caso de
incumplimiento de este compromiso, el Ministerio del Interior podrá
eliminar de la nómina al proveedor correspondiente.
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Artículo 4.- El Pliego de Condiciones Particulares del llamado
deberá especicar los requisitos mínimos que deberán reunir los
prestadores en cuanto a capacidad instalada, infraestructura básica a
nivel de local, equipamiento y herramientas.
Asimismo, se establecerá en el Pliego mencionado, a) el valor
del servicio mecánico (valor - hora), b) el tiempo necesario para
la realización de cada tarea (Baremo de Tiempos), c) el listado de
repuestos admitidos y d) la forma de ajuste de los precios establecidos.
La presentación del oferente al llamado implica la aceptación de lo
especicado en este artículo sin excepción.
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Artículo 5.- El organismo contratante designará una Comisión
Asesora, quien será responsable del análisis de admisibilidad de
los oferentes procediendo a sugerir al Ordenador del Gasto, la
conformación de una lista con aquellos talleres que cumplan con los
requerimientos dispuestos en el Pliego de Condiciones.
Los talleres que resulten seleccionados pasarán a formar parte de
un registro electrónico desde donde se seleccionarán en forma aleatoria
toda vez que el Organismo requiera el servicio.
Cada seis meses, contados a partir de la vigencia de la nómina,
se habilitará la opción para que nuevos interesados puedan resultar
habilitados a formar parte del registro de prestadores de servicios de
talleres mecánicos. En todos los casos los nuevos proveedores deberán
ajustarse a las condiciones de la convocatoria original. Se deberá dar
difusión de tal posibilidad, efectuando la publicación en el Diario
Ocial y en la web de compras estatales con diez días de anticipación.
La Comisión Asesora controlará la admisibilidad de los nuevos
talleres postulantes y sugerirá su incorporación al registro.
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Artículo 6.- El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo la
intervención a posteriori de los gastos generados por el presente
procedimiento. Dicha intervención se hará por sí o a través de sus
Contadores Delegados ante el Organismo contratante de acuerdo al
límite establecido en la normativa vigente.
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Artículo 7.- El pago se hará en moneda nacional, a través del
sistema SIIF, en un plazo de hasta 30 días corridos a contar del día
siguiente a la entrega del vehículo reparado.
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Artículo 8.- Créase una Comisión de Seguimiento que tendrá como
competencia el control de cumplimiento del servicio por parte de los
talleres que conformen la lista de habilitados.
Asimismo, será competencia de esta Comisión, determinar y
actualizar los Baremos de Tiempo y la elaboración de un Manual de
Procedimientos.
La Comisión de Seguimiento se compondrá de tres miembros
idóneos en la materia, designados por el organismo contratante.
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Artículo 9.- La vigencia del registro será de un año a partir de la

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