Decreto No. 315/021.- Reglaméntase los arts. 207 y siguientes de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, que estableció la denominada “Regla Fiscal”.

Montevideo, 15 de Setiembre de 2021

VISTO: la necesidad de crear un marco institucional que vele por la sostenibilidad de las finanzas públicas, fortaleciendo la credibilidad fiscal y asegurando preservar el gasto social a lo largo del tiempo sin comprometer la capacidad de pago ni la estabilidad económica del país;

RESULTANDO: que según lo dispuesto por los artículos 207 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se estableció la denominada "Regla Fiscal";

CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer la reglamentación e institucionalización de la misma, a través de la conformación del Consejo Fiscal Asesor y el Comité de Expertos;

II) que el establecimiento de una Regla Fiscal constituye una herramienta idónea para contribuir a la sostenibilidad fiscal;

III) que a los efectos operativos resulta fundamental incluir conjuntamente con el resultado fiscal del Gobierno Central, el resultado del Banco de Previsión Social;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y el artículo 207 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DEL RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL

Artículo 1

Definición.

El seguimiento del Resultado Fiscal Estructural -("Resultado Estructural")-del agregado Gobierno Central y Banco de Previsión Social -("Gobierno Central - BPS")- tiene como finalidad la transparencia y la sostenibilidad de las finanzas públicas y, por tanto, el mantenimiento de las políticas públicas a lo largo del tiempo.

El Resultado Estructural refiere al resultado fiscal que presentaría el agregado "Gobierno Central - BPS" si la economía se ubicara en su nivel potencial, excluyendo el efecto de las fluctuaciones cíclicas de la actividad económica y otros factores extraordinarios que afecten los ingresos y gastos del gobierno en el período considerado. Por tanto, para cada año, el Resultado Fiscal Estructural surgirá de ajustar el Resultado Fiscal Efectivo - entendido como la diferencia entre los ingresos y egresos totales del Gobierno Central - BPS durante un período determinado - por las fluctuaciones cíclicas de la actividad económica y por las partidas extraordinarias. Esta depuración dotará a las finanzas públicas de una mayor transparencia y entendimiento de la posición subyacente de las mismas a la vez que permitirá un manejo responsable y sostenible de éstas en el largo plazo.

Artículo 2

Organismo responsable.

El Resultado Fiscal Estructural será calculado por el Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de la metodología y procedimientos que se establecen en el presente Decreto.

El detalle de la metodología de cálculo del Resultado Fiscal Estructural y el Resultado Efectivo obtenido para cada año fiscal serán publicados por el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad a lo indicado en el artículo 4° del presente Decreto, y deberán estar disponibles en el sitio web de la institución.

Artículo 3

Recepción de Datos del Comité de Expertos.

A efectos de calcular el Resultado Fiscal Estructural, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará al Comité de Expertos estimaciones que oficiarán como insumos para el mismo, conforme a criterios previamente acordados. Una vez solicitadas las estimaciones, el Comité tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para completar la planilla y enviarla al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4

Publicación.

El cálculo del Resultado Fiscal Estructural se publicará 2 (dos) veces en cada año fiscal.

Las dos instancias de publicación serán: al presentar el proyecto de ley de Rendición de Cuentas o el proyecto de ley de Presupuesto Nacional según corresponda, y al difundirse el cierre anual de las finanzas públicas. En este último caso, se contará con un plazo de 20 (veinte) días hábiles posterior a dicho cierre para la publicación del resultado fiscal estructural, el que se consignará en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas. En ambas publicaciones se actualizarán las proyecciones fiscales respectivas. En cada caso, se considerará la información macroeconómica y fiscal oficial disponible y pertinente a la fecha de cálculo del indicador. Asimismo, en cada una de estas publicaciones, se incluirá un detalle de las estimaciones del Resultado Fiscal Estructural.

Artículo 5

Envío de Resultados al Consejo Fiscal Asesor.

El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá los resultados y las planillas con el detalle de cálculo del Resultado Fiscal Estructural al Consejo Fiscal Asesor, con al menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a cada publicación indicada en el artículo precedente, para que éste cumpla su rol de evaluar y monitorear el cálculo y la metodología utilizada. El Consejo Fiscal Asesor contará con 5 (cinco) días hábiles para realizar una devolución al Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPITULO II Artículos 6 a 11

DE LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL

Artículo 6

Metodología.

Según lo estipulado en el CAPITULO I del presente Decreto, el Ministerio de Economía y Finanzas estimará el Resultado Fiscal Estructural a partir de los insumos proporcionados por el Comité de Expertos bajo posterior revisión del Consejo Fiscal Asesor según lo referido en el CAPITULO III de este Decreto. El Resultado Fiscal Estructural se calculará depurando el Resultado Fiscal Efectivo de los efectos cíclicos de la actividad económica y también de los ingresos y egresos extraordinarios que correspondan.

Artículo 7

Ajustes de partidas extraordinarias.

Se entiende como extraordinarias todas...

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