Decreto No. 316/018.- Modifícase el Reglamento para la Homologación de Tipos de Vehículos Automotores de Transporte Colectivo de Personas y de Cargas por Carretera, aprobado por Decreto 603/008.

VISTO: que el Decreto Nº 603/008 de fecha 5 de diciembre de 2008, aprobó el Reglamento para la Homologación de Tipos de Vehículos Automotores de Transporte Colectivo de Personas y de Cargas por Carretera, designando a la Dirección Nacional de Transporte como órgano responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en cuanto a los requisitos de identificación, seguridad vehicular, y medio ambiente.

RESULTANDO: que en el marco del Proyecto de Implantación de Inicio de Trámites en Línea del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y con el apoyo de AGESIC (Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento) y VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior), a partir del mes de diciembre de 2016 los trámites de Registro de Representantes de Marca y de Homologación de Motores y Homologación de Vehículos Autopropulsados, comenzaron a realizarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO: I) La multiplicidad de casos detectados en los que vehículos de modelos no homologados ante la Dirección Nacional de Transporte de acuerdo a lo establecido por el Reglamento para la Homologación de Tipos de Vehículos Automotores de Transporte Colectivo de Personas y de Cargas por Carretera, son comercializados en el país, y teniendo en consideración los perjuicios que eso causa a los usuarios afectados.

II) Que la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior) es una plataforma electrónica que tiene por objetivo principal la facilitación del comercio exterior, optimizando y unificando a través de medios electrónicos, la información y documentación en un solo punto de entrada para cumplir con todos los trámites de importación definitiva, exportación y tránsito.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y por el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquese el numeral II.1 del Reglamento para la Homologación de Tipos de Vehículos Automotores de Transporte Colectivo de Personas y de Cargas por Carretera aprobado por el Decreto Nº 603/008 de fecha 5 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El fabricante nacional o el representante legal del fabricante extranjero, deberá gestionar según el...

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