Decreto No. 317/019.- Apruébanse los nuevos criterios para la aplicación de sanciones en el sector de Generadores de Vapor, establecidos en la Resolución 260/014 de 19 de noviembre de 2014.

VISTO: La necesidad de ajustar los criterios generales para la aplicación de sanciones en el sector de Generadores de Vapor establecidos en la Resolución Nº 260/014, de 19 de noviembre de 2014, al nuevo marco normativo vigente;

RESULTANDO: I) que tanto la ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017 en sus artículos 18 a 25, como el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución Nº 81/016, son posteriores en el tiempo a los criterios establecidos la Resolución Nº 260/014;

II) que la asesoría letrada de la Gerencia de Regulación y el Area de Generadores de Vapor de la Gerencia de Fiscalización formularon un proyecto de ajuste de sanciones, donde su tuvieron en cuenta las infracciones más habituales, y las principales obligaciones establecidas en la normativa; luego se valoraron sanciones para las mismas, estableciendo una tabla básica de montos crecientes con escalas según la superficie de calefacción de los equipos;

III) que la Gerencia General y la de Fiscalización comparten lo informado;

CONSIDERANDO: que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo establecido en las leyes Nº 17.598 del 123 de diciembre de 2002, Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, y en el reglamento de Generadores de vapor de Ursea aprobado por la resolución Nº 81/016, de 19 de abril de 2016, y en la normativa concordante y modificatoria, y a lo expuesto;

EL DIRECTORIO RESUELVE:

1) Aprobar los nuevos criterios para la aplicación de sanciones en el sector de Generadores de Vapor, según anexo I que se adjunta y forma parte de esta resolución.

2) Disponer que la misma se aplique a infracciones que se detecten con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, o para casos anteriores aun no resueltos, si resulta más favorable.

3) Publíquese en el Diario Oficial y en la web institucional y oportunamente archívese.

Aprobado según Acta Referenciada Nº 43/2019 de fecha 05/11/2019.

ANEXO

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN EL SECTOR DE GENERADORES DE VAPOR

  1. CRITERIOS BÁSICOS

    1. Obligación de registrar los Generadores de Vapor ante Ursea

      Todo Propietario o Usuario de un Generador de Vapor deberá registrarlo ante Ursea. El registro de un generador es básico para que la Unidad Reguladora pueda ejercer la supervisión del mismo.

      Fuente: art 21 lit. d) y art 24 lit. c) la ley 19.535, Resolución Nº 81/016 art 53.

      1.1. Generador de Vapor no registrado.

      Sanción: Multa, su valor se determinará en base a la superficie de calefacción del GV, tomando el valor de la columna 1 de la tabla anexa multiplicándolo por el factor 1 o por 2.

      1.2. Generador de Vapor con registro no actualizado.

      Pueden darse diferentes situaciones; se considera que esta infracción es de menor gravedad que la anterior. Se podrá proponer una sanción de apercibimiento, o una multa según la escala y superficie de calefacción, de hasta un 50 % del monto de la columna 1 de la tabla anexa.

    2. Obligación de habilitar Generadores de Vapor.

      El sistema normativo vigente obliga a los propietarios o usuarios de generadores de vapor a que en forma previa a su operación se acredite que los mismos presentan presenten condiciones físicas y de operación adecuadas a...

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