Decreto No. 317/020.- Prorrógase desde su vencimiento y por dieciocho meses el plazo previsto en el art. 9 del Decreto 322/017, de 13 de noviembre de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 317/020

Prorrógase desde su vencimiento y por dieciocho meses el plazo previsto en el art. 9 del Decreto 322/017, de 13 de noviembre de 2017.

(5.217*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 13 de Noviembre de 2020

VISTO: El Decreto Nº 322/017, de 13 de noviembre de 2017, que aprueba el Reglamento Técnico Metrológico para los analizadores de alcohol en aliento utilizados para la fiscalización de la concentración de alcohol en sangre;

RESULTANDO: I) que el referido Decreto establece el procedimiento y comete al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) la aprobación de modelos de los analizadores de alcohol referidos;

II) que el artículo 9 del citado Decreto dispuso un periodo de transición de 3 (tres) años a partir de su vigencia, durante el cual podrán ser utilizados analizadores que, realizado el examen visual preceptuado, no cumplan con todas las especificaciones del Reglamento Técnico aprobado, siempre y cuando las calibraciones preceptuados por el artículo 5 cumplan con las condiciones reglamentarias aprobadas;

CONSIDERANDO: I) que por Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, se crea la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), en tanto el numeral 7º del artículo 6 de la citada Ley, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, establece como competencia de dicha Unidad Nacional, el “Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial”;

II) que UNASEV ha detectado indicios importantes acerca de la imposibilidad por parte de las diferentes Instituciones con competencia en el contralor de consumo de alcohol a conductores de vehículos de dar cumplimiento al plazo preceptuado por el artículo 9 del Decreto Nº 322/017;

III)...

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