Decreto No. 317/021.- Sustitúyese el literal a) del numeral 14) del art. 34 del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998

Montevideo, 10 de Setiembre de 2021

VISTO: el numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO: I) que la referida norma considera exportación de servicios los prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a no residentes, tanto en alta como en baja temporada, entendiendo por hoteles a los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 384/997, de 15 de octubre de 1997, y a los establecimientos de turismo rural con alojamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 371/002, de 25 de setiembre de 2002;

II) que el Decreto N° 384/997, de 15 de octubre de 1997, fue derogado por el artículo 1° del Decreto N° 113/019, de 29 de abril de 2019;

III) que los servicios de hospedaje se encuentran regulados actualmente por el Decreto N° 267/015, de 5 de octubre de 2015;

CONSIDERANDO: que se entiende adecuado ajustar el numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, de acuerdo a la normativa vigente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el literal a) del numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR