Decreto No. 319/018.- Díctanse normas que regulan las rendiciones de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 15 de Octubre de 2018

VISTO: el Decreto Nº 230/1974, de 26 de marzo de 1974, y normas modificativas, concordantes y complementarias, que regulan las rendiciones de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior;

CONSIDERANDO: que atendiendo al principio de economicidad y a criterios de mejora de gestión y mejor asignación de responsabilidades, se hace necesario adoptar un marco reglamentario que permita una simplificación de los procedimientos, mayor eficiencia y eficacia en la toma de decisiones oportunas, con la correlativa responsabilidad que ello conlleva; una evaluación orientada a la gestión por resultados que reafirme el objetivo de protección y crecimiento del patrimonio público y que se oriente a la búsqueda de generación de valor;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1
ARTÍCULO 1 (Principios)

Los principios generales de actuación en materia de gestión y su control, serán los siguientes:

  1. Flexibilidad

  2. Razonabilidad

  3. Ausencia de ritualismo

  4. Materialidad frente al formalismo

  5. Celeridad

  6. Delegación

  7. Veracidad salvo prueba en contrario

  8. Transparencia

  9. Buena fe

Los principios antes mencionados servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación del presente Decreto.

CAPÍTULO II PARTIDAS Y GASTOS ADMITIDOS Artículos 2 a 7
ARTÍCULO 2 (Partidas)

Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República acreditadas en el Exterior contarán con las siguientes partidas de funcionamiento:

A- Partida de Arrendamiento.

B- Partida de Contrataciones.

C- Partida de Gestión y Mantenimiento.

D- Partida de Etiqueta.

E- Partida de Ayuda de Vivienda.

Adicionalmente, en situaciones específicas podrán recibir partidas para atender el financiamiento de gastos generados por los siguientes conceptos:

  1. Instalación.

  2. Reinstalación.

  3. Visita Presidencial.

  4. Gastos culturales con cargo al Fondo de Cultura.

  5. Gastos extraordinarios.

  6. Gastos extraordinarios con cargo a fondos de terceros.

ARTÍCULO 3 (Partida de Arrendamiento)

Tiene como objeto financiar:

  1. Alquiler del local de la Misión Diplomática o del local de la Oficina Consular, incluido el arrendamiento del estacionamiento siempre que el mismo se encuentre establecido por contrato.

  2. Alquiler de la Residencia del Jefe de Misión.

  3. Depósito en garantía.

  4. Comisiones inmobiliarias.

ARTÍCULO 4 (Partida de Contrataciones)

Tiene como objeto financiar:

Los gastos derivados de la contratación de personal local en calidad de dependiente, incluyendo dentro de dichos gastos todas las remuneraciones mensuales nominales establecidas, los beneficios sociales y las obligaciones tributarias y de seguridad social patronales que correspondan, de acuerdo con las Leyes y normas laborales del país receptor y del Derecho Internacional aplicable en la materia.

Se admitirán las siguientes contrataciones:

  1. Oficial de Cancillería.

  2. Personal auxiliar administrativo.

  3. Personal de servicio tal como chofer, personal de limpieza, mensajería, portería y vigilancia. En la Residencia del Jefe de Misión se admitirá la contratación de hasta dos personas de servicio para cumplir tareas de cocina, limpieza y afines. En los casos de Residencias que presenten dimensiones que lo ameriten, podrá autorizarse la contratación de un número mayor de empleados de servicio.

ARTÍCULO 5 (Partida de Gestión y Mantenimiento)

Tiene por objeto financiar los gastos derivados de la adquisición de bienes y servicios que permitan el funcionamiento de la Misión Diplomática u Oficina Consular, a fin de que ésta accione en la búsqueda de alcanzar sus objetivos en materia económica, política, cultural, administrativa y consular, definidos oportunamente y en forma consistente con los lincamientos estratégicos sustantivos contenidos en la planificación quinquenal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.1 Gastos de Oficina de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares:

A manera de ejemplo, se mencionan:

  1. Adquisición de bienes para equipamiento de la oficina y los costos asociados con su conservación.

  2. Gastos en mejoras y mantenimiento permanente de instalaciones en inmuebles cuando sean éstos propiedad del Estado uruguayo o deriven de obligaciones contractuales.

  3. Adquisición de publicaciones impresas o en formato digital

  4. Adquisición de suministros, útiles de oficina, así como útiles de limpieza y bienes de reposición común por desgaste o roturas.

  5. Gastos de servicios de impresiones, financieros, de seguros obligatorios de bienes muebles e inmuebles, de información; de suministro de comunicaciones, energía, gas, agua corriente y potable, calefacción, refrigeración y limpieza; mantenimiento y servicios asociados a gastos comunes, transporte de personas, asesoramiento profesional, servicios inmobiliarios y de mudanzas de oficinas y otros costos asociados a estas últimas.

  6. Hasta dos uniformes por año para personal de servicio de Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares.

  7. Viajes oficiales dentro de la jurisdicción y concurrencias:

    Los viajes oficiales deberán ser justificados, admitiéndose por cada funcionario gastos de traslado y gastos diarios, por concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos. En el caso de los últimos tres conceptos mencionados, el gasto diario podrá alcanzar hasta el monto del viático diario fijado por la Organización de las Naciones Unidas para el lugar al cual se realizó el viaje.

  8. El importe de hasta 750 (setecientos cincuenta) litros de combustible trimestrales por vehículo para uso oficial de la Misión Diplomática o Consulado General, cuando ésta cuente con un vehículo propiedad del Estado o, sin serlo, éste se encuentre a disposición de la misma.

  9. Asistencia consular a compatriotas necesitados, siempre que se encuentre debidamente documentada, y gastos de repatrio con autorización previa de la Cancillería.

  10. Gastos vinculados con la realización de eventos de promoción cultural, comercial y de inversiones, siempre que dichos eventos se encuentren consistentemente vinculados con la planificación aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  11. Seguro de un automóvil adquirido por el Jefe de Misión o Cónsul General, puesto al servicio del Estado y cuya póliza anual cubra hasta un máximo de U$S 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil), incluyendo responsabilidad civil. Este gasto no podrá ser imputado en el caso que la Misión Diplomática o Consulado General posea un vehículo en propiedad o bajo el régimen de leasing.

    5.2 Gastos de Residencia:

    Comprenderán exclusivamente:

  12. Hasta el 30% (treinta por ciento) del monto de los gastos en servicios de comunicaciones. En casos debidamente fundados, y mediando resolución favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá incrementarse el porcentaje anteriormente mencionado.

  13. Hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los montos por gastos de servicios de seguridad, electricidad, gas, agua corriente, calefacción, refrigeración, gastos comunes e impuestos y/o tributos locales vinculados a la Residencia cuando pudieren corresponder. En caso de que la Residencia sea propiedad del Estado la imputación ascenderá hasta el 80% (ochenta por ciento).

  14. La adquisición de bienes muebles necesarios para el correcto funcionamiento de la Residencia como normal extensión física del ámbito de trabajo...

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