Decreto No. 319/022.- Dispónense las condiciones y los límites relativos a la efectiva celebración de los acuerdos para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, aplicable a Zonas Francas.

Decreto 319/022

Dispónense las condiciones y los límites relativos a la efectiva celebración de los acuerdos para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, aplicable a Zonas Francas.

(4.044*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de Setiembre de 2022

VISTO: el artículo 129 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

RESULTANDO: que el artículo referido incorpora a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el artículo 14-Ter en el que se dispone que los usuarios de Zona Franca podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que estos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo en territorio nacional, en las condiciones y dentro de los límites que establezca el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: que se entiende necesario disponer las condiciones y los límites para la efectiva celebración de los acuerdos para la prestación de servicios en la modalidad teletrabajo;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, y el Decreto N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Los Usuarios de Zonas Francas podrán celebrar acuerdos con su personal dependiente, para que éste pueda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional.

Artículo 2

Podrán ser beneficiarios de la modalidad de teletrabajo, aquellos trabajadores dependientes de las empresas Usuarias que, según lo establecido en su contrato laboral, cumplan una jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa. La carga horaria de los trabajadores que hagan uso de este beneficio no podrá ser inferior a las veinticinco horas semanales.

El 90% (noventa por ciento) de los trabajadores beneficiarios de esta modalidad referidos en el inciso precedente, deberán desempeñar como mínimo un 60% (sesenta por ciento) de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% (diez por ciento) restante, quedará exceptuado del cumplimiento de tal requisito mínimo, siempre que así se establezca en los acuerdos celebrados entre el Usuario y sus dependientes, respetando las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 14 ter de la Ley N°...

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