Decreto No. 32/022.- Sustitúyese el literal g) del art. 2 del Decreto 195/020, de 15 de julio de 2020, en la redacción dada por el art. 1 del Decreto 361/021, de 28 de octubre de 2021, sobre condiciones de ingreso al país.

Montevideo, 19 de Enero de 2022

VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

RESULTANDO: I) que a los efectos de proteger la salud colectiva y evitar la propagación del Covid-19, se han adoptado una serie de medidas sanitarias que incluyeron -entre otras- la restricción para el ingreso al país de personas provenientes del extranjero bajo el cumplimiento de determinadas medidas sanitarias;

II) que por el Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, se autorizó el ingreso al país a los ciudadanos uruguayos, extranjeros residentes provenientes del exterior y extranjeros que cumplan con lo previsto en el artículo 2 del referido Decreto;

III) que por el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, y sus modificativas, se establecieron los requisitos sanitarios a cumplirse para el ingreso y egreso al país;

CONSIDERANDO: que se estima conveniente adecuar la normativa vigente, a partir de la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la situación epidemiológica actual de nuestro país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, y demás normas concordantes y complementarias;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el literal g) del artículo 2 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 361/021, de 28 de octubre de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

g) Aquellas...

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