Decreto No. 32/025.- Apruébase la marca sectorial, vinculada a la Marca País: “Uruguay Dairy”.

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Documentos
Nº 31.617 - febrero 21 de 2025
DiarioOficial |
La Ley en
tu lenguaje
ANEXO
Ref. Procedimiento de control para la recepción y declaración del
Certicado de Origen conforme al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 72 con la República de Colombia.
I. Requisitos y formalidades de la operación
1) En forma previa a la numeración del DUA, el Importador o
el Despachante de Aduana podrá obtener el Certicado de Origen (en
adelante CO) emitido en el país de origen de la mercadería en formato
papel o en formato digital.
2) Si el CO obtenido es en soporte digital (en adelante COD), será
trasmitido electrónicamente desde la Ventanilla Única de Comercio
Exterior de Colombia a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en
adelante VUCE) de Uruguay. Cuando se trate de un CO papel, deberá
continuarse con el trámite establecido en el numeral 7.
3) El Despachante de Aduana o importador, podrá a través de
VUCE visualizar el COD obtenido, completando necesariamente dos
campos: N° de Certicado de Origen (CO) y N° de Factura declarado
en el CO.
4) Una vez que el COD se encuentre disponible en la plataforma
VUCE, se realizarán las siguientes validaciones:
4.1 Que el esquema XSD sea el acordado;
4.2 Que el documento XML no haya sido alterado;
4.3 Que el Certicado de Identicación Digital del rmante (CID),
se encuentre habilitado para su emisión, contrastando las rmas
registradas en el sistema de la ALADI.
5) Superados los controles enumerados en la actividad
precedente, VUCE transmitirá al sistema LUCIA el COD validado.
6) El control efectuado al COD por las VUCE no implica la
validación de su contenido, solo aprueba la estructura del certicado
e indica la validez de su rma. La presentación exitosa del COD en la
VUCE no supone la aceptación del certicado de origen por parte de
la DNA, el cual quedará sujeto a los controles que correspondan una
vez que sea declarado en un DUA.
7) Para la continuación del tratamiento de la operación, se
estará sujeto a lo dispuesto en el procedimiento general DUA Digital
Importación vigente. Al momento de la Declaración, el Despachante de
Aduana deberá consignar en el ítem de DUA la siguiente información:
7.1 El código de Acuerdo que corresponda;
7.2 El código de documento del CO:
- en soporte papel identicado con el código “COLO” (Certicado
de Origen Papel correspondiente al ACE 72) y su correspondiente
número de identicación o;
- en soporte digital el código de documento identicado como
“COCO” (Certicado de Origen Digital correspondiente al ACE 72)
y su correspondiente número de documento VUCE (VU).
JB/ap/als/rb
Primera rma: JAIME BORGIANI - 17/02/2025
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Decreto 32/025
Apruébase la marca sectorial, vinculada a la Marca País: “Uruguay
Dairy”.
(761*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 14 de Febrero de 2025
VISTO: la propuesta realizada por el Instituto de Promoción de la
Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (URUGUAY XXI)
de creación de la marca sectorial “Uruguay Dairy”;
RESULTANDO: I) que el Decreto 107/024, de 23 de abril de 2024,
estableció las condiciones que regulan la creación y mantenimiento
de las marcas sectoriales asociadas a la Marca País, salvaguardando
que el fundamento e identicación visual de dichas marcas sectoriales
guarden plena coherencia con la Marca País;
II) que, mediante el uso de las marcas sectoriales, se pretende
destacar los atributos de cada sector, como herramienta de
comunicación y distinción para competir en el mercado internacional;
III) que el uso de marcas sectoriales valoriza la Marca País y
optimiza su impacto en el exterior, por lo que procede incentivar su
creación y desarrollo;
CONSIDERANDO: I) que las marcas sectoriales asociadas a la
Marca País, son instrumentos de promoción de bienes y servicios
nacionales en el mercado internacional;
II) que URUGUAY XXI ha elaborado su informe previo y preceptivo
expresando que la marca “Uruguay Dairy” es de alta relevancia para
Uruguay en el mercado global, considerando que el sector lácteo es
uno de los pilares de la economía exportadora del país;
III) que este sector contribuye signicativamente a la economía
nacional y mantiene una demanda sólida en mercados internacionales,
alineándose con los objetivos de crecimiento y diversicación de
exportaciones del país;
IV) que la marca “Uruguay Dairy” se posiciona en un segmento
especíco que no interere con los atributos de otras marcas sectoriales,
amplía la estrategia de posicionamiento de productos uruguayos en el
mercado global y también enriquece la diversidad de la oferta sectorial
bajo la Marca País;
V) que, además, el sector lácteo cuenta con un perl y valores que
se alinean naturalmente con la imagen de Uruguay como proveedor
de productos naturales y de calidad;
VI) que, en denitiva, la marca sectorial “Uruguay Dairy” cumple
con los requisitos establecidos para las marcas sectoriales por el
Decreto N° 107/024, representando un producto estratégico de alto
valor exportador para el país y se alinea tanto en identidad como en
objetivos con la Marca País “Uruguay Natural”, por lo que contribuirá
a fortalecer la presencia de Uruguay en los mercados internacionales,
especialmente en el sector de alimentos;

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