Decreto No. 320/018.- Apruébase el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, que incorpora el Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua, entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 15 de Octubre de 2018

VISTO: el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito el 30 de mayo de 2018 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;

RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile de fecha 25 de junio de 1996, que establece la conformación de un Área de Libre Comercio;

II) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile, por el cual se incorpora al ACE 35 el Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Chile;

CONSIDERANDO: el presente Protocolo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor bilateralmente treinta (30) días después de que la República de Chile y por lo menos una de las otras partes signatarias hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Apruébase el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, que incorpora el Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua, suscrito el 30 de mayo de 2018 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;

ARTÍCULO 2º Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DAÑILO ASTORI; CAROLINA COSSE; ENZO BENECH.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por una parte, y de la República de Chile, por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

VISTO la Resolución MCS-CH Nº 01/15 emanada de la XXIV Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrada el 14 de julio de 2015, y la Resolución MCS-CH NQ1/2017 emanada de la XXVI Reunión Extraordinaria de dicha Comisión Administradora celebrada el 11 de octubre de 2017,

CONVIENEN:

Artículo 1º Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 el "Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Chile", que consta como anexo y forma parte del presente Protocolo.
Artículo 2º El presente Protocolo Adicional tendrá duración indefinida y entrará en vigor bilateralmente treinta (30) días después de que la República de Chile y por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

Para las demás Partes Signatarias, el Protocolo Adicional entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que hayan notificado a la Secretaría General de la ÁLADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La Secretaría General de la ALADI informará a los Países Signatarios de las notificaciones que reciba en relación con la incorporación del Protocolo a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

Artículo 3º Una vez que el presente Protocolo se encuentre en vigor entre todas las Partes Signatarias dejará de regir el Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al ACE Nº 35.
Artículo 4º La Secretaría General de la ALADI será depositaría del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Mauricio Devoto

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bruno de Rísios Bath

Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino...

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