Decreto No. 324/017.- Determínanse los cometidos, integración y ámbito institucional de funcionamiento de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología
10 Documentos Nº 29.833 - noviembre 27 de 2017 | DiarioOficial
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Resolución 1.088/017
Apruébase la Resolución del Directorio de la ANP 531/3.889, por la que
se inhabilita a la rma RUBEN PINTO, para prestar servicios portuarios en
el grupo y categoría que se determinan, en el Puerto de Montevideo.
(5.494*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 20 de Noviembre de 2017
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la
rma RUBEN PINTO, como empresa operadora de servicios portuarios
y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la rma RUBEN PINTO, fue habilitada
para prestar servicios en el Grupo “A la Mercadería” en la categoría E)
“Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería”,
en el Puerto de Montevideo mediante Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 954/004 de fecha 21 de octubre de 2004.
II) Que con fecha 29 de agosto de 2013, la mencionada empresa fue
suspendida por incumplir con los requisitos relativos a la garantía y
al seguro de responsabilidad civil, establecidos en el artículos 8º y 9º
del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 413/992 de fecha
1º de setiembre de 1992.
III) Que en consecuencia, la precitada Administración, a través
de la Resolución de su Directorio Nº 531/3.889 de fecha 24 de agosto
de 2017, procedió a inhabilitar a RUBEN PINTO, supeditado ello a la
aprobación del Poder Ejecutivo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General
de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole
jurídico para la inhabilitación promovida, por lo que procede
dictar resolución aprobando lo actuado por el citado Servicio
Descentralizado.
CONSIDERANDO: los informes precedentes.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 16.246 de
8 de abril de 1992 y por el Reglamento de Habilitación de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1º del
Decreto Nº 413/992 de fecha 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos Nº 531/3.889 de fecha 24 de agosto de 2017, por
la cual se inhabilita a la rma RUBEN PINTO, para prestar servicios
portuarios en el Grupo “A la Mercadería” en la categoría E) “Empresas
Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería”, en
el Puerto de Montevideo, y por consiguiente su correspondiente
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.
2
2º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de
Puertos, para noticar al interesado y demás efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
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Decreto 324/017
Determínanse los cometidos, integración y ámbito institucional de
funcionamiento de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología.
(5.483*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 10 de Noviembre de 2017
VISTO: lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 19.355, de 19 de
RESULTANDO: I) que el artículo 34 de la Ley Nº 19.355, de
19 de diciembre de 2015, crea la “Secretaría Nacional de Ciencia y
Tecnología” en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad
Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”;
II) que la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología tiene
como cometidos especícos, además de los que se le asignen por
norma objetiva de derecho, proponer al Poder Ejecutivo objetivos,
políticas y estrategias para la promoción de la investigación en
las áreas del conocimiento, diseñar planes para el desarrollo de la
ciencia y la tecnología, detectar necesidades y promover el desarrollo
de capacidades en las áreas de incumbencia, así como realizar el
seguimiento y la evaluación permanentes de las acciones ejecutadas;
III) que la Ley Nº 19.472, de 23 de diciembre de 2016, creó el
Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad
con la nalidad de promover el desarrollo económico productivo e
innovador, constituyendo el Gabinete Ministerial de Transformación
Productiva y Competitividad, órgano rector del sistema referido;
IV) que el artículo 19 de la Ley Nº 19.472, de 23 de diciembre de
2016, dispone que la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, y la
Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, coordinen
sus actividades a efectos de asegurar un ámbito y una visión integrales
para la elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos,
políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación;
CONSIDERANDO: I) que constituye uno de los objetivos del
Poder Ejecutivo, continuar fomentando el desarrollo cientíco y
tecnológico del país, así como la innovación basada en el conocimiento,
herramienta fundamental para el desarrollo sostenible;
II) que a través del funcionamiento de la Secretaría Nacional de
Ciencia y Tecnología, se pretende impulsar una nueva institucionalidad
en esos ámbitos, complementando la presente reglamentación, los
cometidos otorgados legalmente, y considerando asimismo, los
vínculos institucionales establecidos por la Ley Nº 19.472, de 23 de
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 34 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología es
una dependencia del Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad
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