Decreto No. 325/021.- Extiéndese hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo dispuesto por el art. 2º del Decreto 89/018, de 9 de abril de 2018, para la presentación de solicitud de pago en cuotas de la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios.

Montevideo, 22 de Setiembre de 2021

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, en virtud del estado de emergencia nacional sanitaria a causa de la pandemia originada por el virus de la COVID-19, declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

RESULTANDO: I) que la citada norma, establece una serie de medidas sanitarias tendientes a minimizar el riesgo de propagación del coronavirus, las cuales implican restricción parcial del movimiento de personas y merma en las actividades laborales en varios sectores de la economía del país;

II) que el Decreto N° 89/018, de 9 de abril de 2018, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a otorgar facilidades de pago para abonar la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios fijada por el artículo 4° del Decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996 con las modificaciones introducidas por el precitado Decreto N° 89/018 y determina los plazos para la cancelación del pago de dicho tributo, ya sea en la modalidad de pago en cuotas o contado;

III) que en virtud de la problemática originada en el contexto de la pandemia del virus de la COVID-19 que continúa afectando al país, se han generando serias dificultades y atrasos para cumplir en tiempo y forma con los plazos para el pago de la tasa precedentemente citada, principalmente en la categoría de comercios minoristas;

CONSIDERANDO: que a fin de posibilitar a los contribuyentes, hacer frente a la situación económica adversa, a raíz de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional y mundial, es oportuno y conveniente, disponer las siguientes medidas: a) externder los plazos para el pago sin multas ni recargos, de la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios, establecida en los literales a) y b) del artículo 4° del Decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996 con las modificaciones introducidas por el precitado Decreto N° 89/018, de 9 de abril de 2018, correspondiente al año 2021 y, b) exonerar del pago de la tasa anual de control permanente de firmas y productos correspondiente al año 2020, a la empresas señaladas en el numeral 4) del Decreto N° 521/996 pre mencionado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo...

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