Decreto No. 328/024.- Incorpórase al Derecho Interno la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 03/23, que refiere al “Sistema de Distribución de Señales Multipunto Multicanal en el Mercosur (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 71/97 Y 43/98)”.

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Documentos
Nº 31.566 - diciembre 9 de 2024
DiarioOficial |
de 24 de marzo de 2008; Capítulo 5.2 del Código Sanitario para los
animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OIE) y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Apruébese el “Procedimiento de certicación sanitaria de aves con
destino a establecimientos de faena habilitados para la exportación” y
sus anexos, cuyos textos se adjuntan y forman parte integrante
de la presente resolución.
2) Las plantas de incubación; los establecimientos avícolas
de reproducción, de producción de aves de engorde y de
producción de huevos con nes comerciales; empresas de
intermediación comercial de aves vivas; tenedores de aves
sin granja; establecimientos de faena de aves e importadores
y exportadores de aves y huevos que operen en el territorio
nacional, deberán obligatoriamente mantener actualizados los
datos del Registro Avícola del Sistema de Monitoreo Avícola
(SMA). Las empresas que no cumplan con la obligación
precedente, no podrán comercializar sus productos ni obtener
los certificados oficiales para la exportación de carne de
ave y huevos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
establecidas legalmente.
3) En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente
resolución y en el procedimiento aprobado, será de aplicación
lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835 de 7 de
enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la
Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por
el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
4) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal y Laboratorios Veterinarios y a todas las dependencias
de esta Dirección General de Montevideo e Interior del país.
5) Dese cuenta a la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad
Avícola y al Sistema de Monitoreo Avícola (SMA) del Sistema
Nacional de Información Ganadera (SNIG).
6) Publíquese en el diario Ocial y en la página web institucional.
Dr. Diego De Freitas Neo, Director General.
El procedimiento se encuentra disponible en: hps://www.gub.
uy/ministerio-ganaderia-agriculturapesca/institucional/normativa/
resolución-n-26022-dgsg
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
9
Decreto 327/024
Desígnase para ser expropiado por UTE, la fracción del inmueble
empadronado con el Nº 2.061 (p) ubicado en la 9ª Sección Catastral del
departamento de Durazno.
(5.949*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Noviembre de 2024
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para
ser expropiado la fracción del inmueble empadronado con el Nº 2.061
(p) (dos mil sesenta y uno) ubicado en la 9ª Sección Catastral del
departamento de Durazno;
RESULTANDO: I) que dicha fracción se expropia en virtud de la
necesidad de respaldar el suministro eléctrico en la zona de Sarandí del
Yi, lo que requiere la construcción de una Subestación 150/30/15 kV;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó el inmueble
a adquirir en la suma equivalente a U.I. 109.822 (unidades indexadas
ciento nueve mil ochocientas veintidos);
III) que, asimismo, confeccionó un Plano de Expropiación Parcial
(Plano Nº 1674 del departamento de Bienes Raíces de UTE), en el que se
ubica exactamente la fracción a adquirir, cuya área es de 4 Há 3000 m²;
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado,
en mérito a que es necesario para que UTE brinde el servicio de
electricación con mayor ecacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere
proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958, de 28
de marzo de 1912, y sus modicativas, los Decretos Leyes Nº 14.694,
de 1º de setiembre de 1977, y Nº 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo
informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del
inmueble empadronado con el Nº 2.061 (p) (dos mil sesenta y uno)
ubicado en la 9ª Sección Catastral del departamento de Durazno,
que según plano de mensura Nº 1674 del Departamento de Bienes
Raíces levantado por el Ing. Agr. Néstor Cuentas Luján, consta de una
supercie de 4 Há 3000 m² que se deslinda de la siguiente manera: al
noroeste recta de 200 metros 00 centímetros lindando de frente a Ruta
Nº 6, al noreste recta de 215 metros 00 centímetros lindando con el resto
del padrón 2.061, al sureste recta de 200 metros 00 centímetros con
resto del padrón 2.061, al suroeste recta de 215 metros 00 centímetros
lindando con camino vecinal.
2
Artículo 2º.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de
cubrir el monto de la indemnización que en denitiva deberá abonar
y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N 15.027, de 17
de junio de 1980.
3
Artículo 3º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; AZUCENA ARBELECHE.
10
Decreto 328/024
Incorpórase al Derecho Interno la Resolución del Grupo Mercado
Común Nº 03/23, que reere al “Sistema de Distribución de Señales
Multipunto Multicanal en el Mercosur (Derogación de las Resoluciones
GMC Nº 71/97 Y 43/98)”.
(5.950*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 27 de Noviembre de 2024
VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común, RES GMC
Nº 03/23 referida al “Sistema de Distribución de Señales Multipunto
Multicanal en el Mercosur (Derogación de las Resoluciones GMC Nº
71/97 Y 43/98)”.

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