Decreto No. 331/024.- Prohíbese la importación, exportación, fabricación, venta, uso, tenencia y comercialización de productos veterinarios que contengan en su composición, las sustancias que se determinan, solas o asociadas a otros productos químicos, al estado de materia prima o producto terminado, o incorporadas en alimento para animales.

6Documentos Nº 31.566 - diciembre 9 de 2024 | DiarioOficial
RESULTANDO: I) que dicha norma establece que los productos
tosanitarios se podrán utilizar únicamente de acuerdo a los usos
autorizados en la etiqueta;
II) que los productos tosanitarios registrados y autorizados
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) son
exclusivamente de Uso Agrícola, su empleo está asociado a un cultivo
y sus etiquetas no incluyen las vías férreas y zonas aledañas;
CONSIDERANDO: I) que la solicitud cursada por la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) al Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), de autorización para
la aplicación en las vías férreas y zonas aledañas de productos
tosanitarios de uso agrícola ante la imposibilidad del uso de otras
herramientas disponibles para el control de las malezas en las vías
férreas y zonas aledañas;
II) que es necesario dar cumplimiento a la normativa nacional
respecto a las aplicaciones seguras de productos tosanitarios sin
afectar la salud de los aplicadores, la población en general y el medio
ambiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y dispuesto por el
artículo 137 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la
redacción dada por Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
Nº 294/004, de 11 de agosto de 2004, a las aplicaciones en vías férreas
y zonas aledañas bajo las siguientes condiciones:
a) las aplicaciones de herbicidas situadas en padrones urbanos y
sub urbanos deberán realizarse con mochila manual, utilizando
boquillas anti-deriva con aire inducido con un diámetro
volumétrico medio no menor a 250 micras;
b) está prohibido aplicar herbicidas a menos de 300 metros de
centros educativos;
c) las aplicaciones en vías férreas y zonas aledañas, cualquiera sea su
forma de aplicación, no podrán realizarse a menos de 10 metros
de cualquier curso de agua permanente o semi permanente;
d) las formulaciones de herbicidas autorizadas a tal n son: -
Glifosato sal dimetilamina - 2-4 D sal colina - Picloram en
cualquiera de sus sales
e) en todos los casos deberán respetarse la dosis de etiqueta;
f) las aplicaciones sobre vías férreas y zonas aledañas también
deberán realizarse con boquillas anti-deriva de aire inducido
con diámetros volumétricos medios superiores a 250 micras;
g) las condiciones ambientales de aplicación deben respetar
los siguientes parámetros: temperatura inferior a 30 grados,
Humedad Relativa mayor a 50% y vientos entre 8 y 12 km/h;
h) el equipo de aplicación debe tener habilitación de la Dirección
General de Servicios Agrícolas (DGSA), con el correspondiente
sticker identicatorio y ser inspeccionado para vericar los
parámetros sugeridos;
i) los operarios deberán contar con el carnet de Aplicador de
Uso Seguro de productos tosanitarios vigente y la empresa
aplicadora debe estar registrada en el Registro Único de
Operadores (R.U.O) de la DGSA;
j) deberá existir cartelería de advertencia en los lugares donde se
aplican los productos;
k) los operarios deberán contar con equipos de protección
personal (EPP) para lo cual se recomienda:
- usar guantes NITRILO;
- usar mameluco impermeable exclusivo para la tarea, que
permita el intercambio de calor, de material fácilmente lavable
y disponer de recambio en caso de accidente;
- usar botas por dentro del mameluco;
- usar careta antiparras y máscara de tipo N100 con ltros de
partículas y vapores orgánicos;
- lavar cuidadosamente los elementos empleados con el
producto luego de cada aplicación y en el lugar de trabajo
evitando la contaminación del trabajador y su familia;
- en caso de una mezcla, se deberá considerar la categoría
toxicológica del producto más tóxico;
- tanto la elección de los equipos de protección personal como
la forma de utilización y descontaminación deberán estar bajo
la supervisión de un técnico prevencionista;
l) la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), deberá
suministrar a la DGSA el plan con fechas tentativas de
tratamiento a nivel nacional para su scalización;
m) la actividad de aplicación de herbicidas en vías férreas y zonas
aledañas, estará sujeta a scalización por parte de técnicos
de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) en el
momento y lugar que esta ocina así lo considere;
n) el incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución
será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 285 de
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada
por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de
2017.
2
Artículo 2º.- A los efectos de la presente norma se entiende por
vías férreas y zonas aledañas a la zona que comprende la faja de
vía de un ancho promedio de 15 metros y los patios de maniobras.
Siendo los últimos donde quedan estacionados los vagones mientras
no se utilizan o vías secundarias para el sobrepaso de formaciones
de trenes.
3
Artículo 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación
en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las normas de los
Gobiernos Departamentales existentes en la materia.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS.
6
Decreto 331/024
Prohíbese la importación, exportación, fabricación, venta, uso, tenencia
y comercialización de productos veterinarios que contengan en su
composición, las sustancias que se determinan, solas o asociadas a otros
productos químicos, al estado de materia prima o producto terminado,
o incorporadas en alimento para animales.
(5.947*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 27 de Noviembre de 2024
VISTO: la necesidad de adoptar medidas tendientes a evitar el uso
de antimicrobianos de uso critico en medicina veterinaria;
RESULTANDO: I) que, el desarrollo de la resistencia a los
antimicrobianos, con la consecuente aparición y diseminación de
bacterias multirresistentes y la falta de tratamientos alternativos, es
uno de los mayores problemas de salud pública y animal que deben
afrontarse en la actualidad a nivel mundial;
II) que, en virtud de ello, en el año 2016 la Asamblea General de
las Naciones Unidas en Reunión de Alto Nivel sobre el tema, emitió
una declaración comprometiendo a los países miembros a desarrollar
planes de acción nacionales y multisectoriales que involucren a todas
las partes interesadas en un enfoque de “Salud Única”;
III) que asimismo los Organismos internacionales competentes
en la salud pública mundial (OMS, OMSA, FAO) recomiendan
disponer el uso exclusivo de antimicrobianos críticos para la salud
humana, de modo de preservar las últimas líneas de defensa contra
microorganismos resistentes;
IV) que, en este marco, el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca aprobó el “Plan Nacional de contención de la Resistencia
Antimicrobiana con enfoque en Salud Animal y Cadenas Productoras
de alimentos”;

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