Decreto No. 332/024.- Prohíbese la importación, fabricación, comercialización y uso de alimentos para animales de las especies productivas que contengan antibióticos con la finalidad de promover el crecimiento.
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Documentos
Nº 31.566 - diciembre 9 de 2024
DiarioOficial |
V) que los últimos hallazgos cientícos sugieren que los vínculos
entre el uso agropecuario de los antimicrobianos, la resistencia en
los animales, en los alimentos y en los seres humanos, se encuentran
plenamente demostrados;
CONSIDERANDO: I) que es necesario proteger la salud humana
y animal, mediante medidas sanitarias adecuadas, a n de asegurar
la inocuidad de los alimentos para el bienestar de los consumidores;
II) la propuesta de acción relativa a la Resistencia a los
antimicrobianos, elaborada por el Comité de Planicación y Evaluación
del Plan Nacional de Contención de la Resistencia Antimicrobiana;
III) que la misma va en consonancia con las recomendaciones y
exigencias internacionales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 137 de la Ley Nº 13.640,
de 26 de diciembre de 1967 en la redacción dada por el artículo 375 de
la ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 275 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo
376 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 144 de la
Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo
134 de la Ley Nº 18 996, de 7 de noviembre de 2012; Ley Nº 19.175
de 20 de diciembre de 2013; artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley Nº 19.535,
de 25 de setiembre de 2017; Decreto - Ley Nº 15.605, de 27 de julio de
1984; Decreto Nº 160/997, de 21 de mayo de 1997; Decreto Nº 328/993,
de 9 de julio de 1993; Decreto Nº 360/003, de 3 de setiembre de 2003;
Decreto Nº 576/009, de 15 de diciembre de 2009; Decreto Nº 98/011,
de 2 de marzo de 2011 y Decreto Nº 311/023, de 24 de octubre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prohíbese la importación, exportación, fabricación,
venta, uso, tenencia y comercialización de productos veterinarios que
contengan las siguientes sustancias en su composición, sola o asociada
a otros productos químicos, al estado de materia prima o producto
terminado, o incorporada en alimento para animales:
a) Carboxipenicilinas
b) Ureidopenicilinas
c) Ceftobiprol
d) Ceftarolina
e) Combinaciones de cefalosporinas con inhibidores de la
betalactamasa
f) Cefalosporinas sideróforas
g) Carbapenémicos
h) Penémicos
i) Monobactámicos
j) Derivados de ácidos fosfónicos
k) Glicopéptidos
I) Lipopéptidos
m) Oxazolidinonas
n) Fidaxomicina
o) Plazomicina
p) Glicilciclinas
q) Eravaciclina
r) Omadaciclina
2
Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto,
quedarán automáticamente cancelados todos los registros de productos
veterinarios que contengan las sustancias listadas precedentemente
en su composición.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no registrará
alimentos para animales que incluyan dichos ingredientes en su
formulación.
3
Artículo 3º.- Las empresas poseedoras de materia prima o de
productos que incluyan la sustancia precedentemente especicada,
deberán proceder al retiro de plaza y destrucción de dicha
mercadería de acuerdo a la normativa vigente, dentro del plazo de
90 (noventa) días contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto.
4
Artículo 4º.- Compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos y la Dirección General de Servicios
Ganaderos, el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto, en materia de sus respectivas competencias.
A dichos efectos, los funcionarios inspectivos de las referidas
dependencias, quedan facultados para ingresar a los establecimientos
con nes inspectivos, decomisar denitivamente y proceder o indicar la
destrucción de los productos en infracción, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones establecidas legalmente.
5
Artículo 5º.- Las infracciones a lo dispuesto por el presente decreto
serán sancionadas de conformidad a lo previsto por el artículo 144 de
la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el
artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículo
285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada
por el artículo 87 de Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y lo
establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre
de 2013, modicativas y concordantes.
6
Artículo 6º.- El presente Decreto entrará en vigencia pasados 60
(sesenta) días de su publicación en el Diario Ocial.
7
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; KARINA RANDO.
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Decreto 332/024
Prohíbese la importación, fabricación, comercialización y uso de
alimentos para animales de las especies productivas que contengan
antibióticos con la nalidad de promover el crecimiento.
(5.948*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 27 de Noviembre de 2024
VISTO: la necesidad de adoptar medidas tendientes a evitar el
uso de antibióticos en la alimentación para animales, utilizados como
promotores de crecimiento;
RESULTANDO: I) que, el desarrollo de la resistencia a los
antimicrobianos, con la consecuente aparición y diseminación de
bacterias multirresistentes y la falta de tratamientos alternativos, es
uno de los mayores problemas de salud pública y animal que deben
afrontarse en la actualidad a nivel mundial;
II) que, en virtud de ello, en el año 2016 la Asamblea General de
las Naciones Unidas en Reunión de Alto Nivel sobre el tema, emitió
una declaración comprometiendo a los países miembros a desarrollar
planes de acción nacionales y multisectoriales que involucren a todas
las partes interesadas en un enfoque de “Salud Única”;
III) que, en este marco, el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca aprobó el “Plan Nacional de contención de la Resistencia
Antimicrobiana con enfoque en Salud Animal y Cadenas Productoras
de alimentos”;
IV) que el suministro de alimentos que contengan en su formulación
antibióticos aumenta el riesgo de aparición de gérmenes resistentes
a los antimicrobianos en los animales y constituye un riesgo para la
Salud Pública;
V) que el control de la ingesta de los animales constituye una
garantía de inocuidad y calidad de los alimentos de origen animal y
genera conanza en los consumidores;
VI) los mercados compradores de productos de origen animal,
exigen garantía de inocuidad y calidad de dichos productos, mediante
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