Decreto No. 339/021.- Reglaméntase la elaboración y publicación de los planes anuales de contratación de bienes y servicios de las administraciones públicas estatales comprendidas en el art. 451 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y sus modificativas, a excepción de los Gobiernos Departamentales

Montevideo, 4 de Octubre de 2021

VISTO: lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: que la norma citada dispone que los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, a excepción de los Gobiernos Departamentales que se excluyen de dicha obligación, elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios, encomendando al Poder Ejecutivo a reglamentar los términos y condiciones para llevar a la práctica el instrumento, para lo cual contará con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;

CONSIDERANDO: I) que la planificación de las contrataciones constituye un cambio necesario y sustancial al sistema nacional de contratación pública, en tanto permite mejorar la asignación de fondos públicos y prever contrataciones más eficientes;

II) que la detección oportuna de las necesidades públicas y la planificación de las adquisiciones necesarias para satisfacerlas permite realizar un análisis integral de éstas, definir el procedimiento de contratación más adecuado de acuerdo con el objeto específico de cada adquisición, identificar si es posible la agregación de demanda a fin de obtener economías de escala y mejores condiciones de contratación;

III) que la publicación de los planes anuales de compra con la debida antelación reduce asimetrías en la información disponible, a la vez que, permite una mayor concurrencia y ofertas más ventajosas;

IV) que, en cumplimiento del precepto legal referido, corresponde reglamentar los términos y condiciones para llevar a la práctica los planes anuales de contratación de bienes y servicios;

V) que se recabó el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo establecido en las normas legales citadas;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

(Alcance Subjetivo).- Todas las administraciones públicas estatales comprendidas en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, a excepción de los Gobiernos Departamentales, deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR