Decreto No. 34.- Actualízase la lista de sustancias controladas como sicofármacos y estupefacientes, sus sales y preparados que las contengan

(1.007*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 9 de Febrero de 2018

VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974, con las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998;

RESULTANDO: I) que la referida normativa, regula la materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;

II) que el Artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;

III) que en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), en aplicación del Artículo 15º referido, se han dictado numerosos Decretos que incorporan nuevas sustancias a control;

IV) que el Departamento de Medicamentos de la División Evaluación Sanitaria, del Ministerio de Salud Pública, en ejercicio de sus atribuciones, ha clasificado las especialidades farmacéuticas con acción sicofarmacológica como Medicamentos Controlados;

CONSIDERANDO: que de acuerdo al Artículo 109 del Decreto Nº 454/976 de 20 de julio de 1976, el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Salud Pública, determinará los sicofármacos (drogas y especialidades farmacéuticas), cuyo tráfico se reglamenta, por lo que es necesario proceder...

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