Decreto No. 341/018.- Modifícase el art. 1º del Decreto 241/007, en la redacción dada por el art. 1º del Decreto 159/013 y del Decreto 110/017, relativo al sistema de aportación y pago de restaciones de los trabajadores comprendidos en el régimen de Aporte Unificado de la Construcción, regulado por el Decreto-Ley 14.411, modificativas y concordantes

VISTO: los resultados financieros y operativos verificados en el sistema de aportación y pago de prestaciones de los trabajadores comprendidos en el régimen de Aporte Unificado de la Construcción, regulado por el Decreto-Ley Nº 14.411, del 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes;

RESULTANDO: que dentro de dicho aporte unificado existe un porcentaje correspondiente al pago de determinadas cargas salariales (licencia, sumas para el mejor goce de la licencia o salario vacacional, sueldo anual complementario o aguinaldo);

CONSIDERANDO: que el Banco de Previsión Social indica que corresponde adecuar un 0,4% (cero coma cuatro puntos porcentuales) la alícuota actualmente vigente, con el objetivo de consolidar el equilibrio financiero referido en el Decreto Nº 110/017 de 24 de abril de 2017;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.411 de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes, en el numeral 4) del Artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 241/007 de 2 de julio de 2007, en la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Nº 159/013 de 24 de mayo de 2013 y del Decreto Nº 110/017 de 24 de abril de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- (Construcción).- El porcentaje unificado por aportes a que se refieren los Artículos 1º y 5º del Decreto-Ley Nº 14.411 de 7 de agosto de 1975...

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