Decreto No. 342/016.- Modifícase el Decreto 131/016, que establece los plazos y criterios a seguir para restringir el uso de efectivo en las estaciones de servicio

4Documentos Nº 29.574 - noviembre 7 de 2016 | DiarioOf‌icial
Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa
Nacional, el cual es necesario proveer.
CONSIDERANDO: que para ocupar dicho cargo se propone al
Doctor José Ignacio Korzeniak, quien reúne las condiciones necesarias”
para, el desempeño de las tareas inherentes al mismo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar Director de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos
Humanos del Ministerio de Defensa Nacional al señor José Ignacio
Korzeniak a partir del día 1ro. de noviembre de 2016.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de
Recursos Humanos - Sección Personal de Secretaría de Estado para
la noticación correspondiente y regularización en el Sistema de
Gestión Humana; y a la Dirección General de Recursos Financieros -
Departamentos Financiero Contable y Contabilidad y a la Contaduría
General de la Nación a sus efectos. Cumplido archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
5
Decreto 340/016
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de SETIEMBRE de 2016.
(1.976*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Octubre de 2016
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el
artículo 38º, Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968,
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece
que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios
de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el
que corresponda a la variación menor producida en el valor de la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios
del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el “Diario Ocial”, conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente
al mes de setiembre de 2016, vigente desde el 1º de octubre de 2016 y
por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice
de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División
Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-
Leyes Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154 de 14 de julio de 1981
y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de setiembre de 2016, a utilizar a los efectos de
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 925,66 (pesos uruguayos novecientos veinticinco
con 66/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos
meses inmediatos anteriores, jase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 2016 en $ 918,62 (pesos
uruguayos novecientos dieciocho con 62/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de setiembre
de 2016 a 162,66 (ciento sesenta y dos con 66/100 ), sobre base diciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes octubre de 2016
es de 1,0890 (uno con ochocientos noventa diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
6
Decreto 342/016
Modifícase el Decreto 131/016, que establece los plazos y criterios a
seguir para restringir el uso de efectivo en las estaciones de servicio.
(1.978*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 28 de Octubre de 2016
VISTO: los Decretos Nº 131/016 de 4 de mayo de 2016, y Nº 198/016
de 30 de junio de 2016.
RESULTANDO: I) que dichos decretos establecieron los plazos y
criterios a seguir para restringir el uso de efectivo en las enajenaciones
de bienes y prestaciones de servicios que se realicen en las estaciones
de servicio, comenzando por las operaciones realizadas en horario
nocturno.
II) que la primera etapa de implementación del proceso de
restricción al uso de efectivo arrojó resultados positivos, con una
reducción signicativa de los delitos acaecidos en dicho horario.
CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario continuar
avanzando para restringir el uso de efectivo en estas actividades en
un período breve de tiempo, pero de forma gradual, contemplando los
plazos necesarios para permitir que culmine el proceso de adecuación
del público y de los diversos actores involucrados a los cambios
previstos, de forma de optimizar su implementación.
II) que, en función de lo anterior, y atendiendo el contexto actual,
se considera conveniente posponer la entrada en vigencia de la

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