Decreto No. 342/021.- Otórgase determinados beneficios tributarios a turistas no residentes.

Montevideo, 5 de Octubre 2021

VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a turistas no residentes;

RESULTANDO: I) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 376/012 y N° 377/012, ambos de 23 de noviembre de 2012, otorgando beneficios por un período que en ambos casos concluía el 31 de marzo de 2013;

II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de abril de 2020, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 257/019, de 2 de setiembre de 2019;

CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dichos beneficios desde el 1° de noviembre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022 inclusive, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012, y por el artículo 48 bis del Título 1° del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 2° de la referida Ley N° 18.999;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive, la reducción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR