Decreto No. 347/016.- Reglaméntase el art. 261 de la Ley 19.355, relativo al pago de una compensación especial por el desempeño de funciones de mayor responsabilidad y especialización

16 Documentos Nº 29.574 - noviembre 7 de 2016 | DiarioOficial
4. En relación al Artículo 20
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 20, se
entiende que cuando un monto de renta sea pagado a un residente
de un Estado Contratante respecto de rentas recibidas por duciarios
(trustees) a representantes personales que administren bienes
de personas fallecidas, y esos fiduciarios (trustees) o personal
representativo sean residentes del otro Estado Contratante, esos
montos serán tratados como si procedieran de las mismas fuentes, y
en las mismas proporciones, que la renta recibida por los duciarios
(trustees) o personal representativo respecto de los cuales ese monto
es pagado.
Cualquier impuesto pagado por los duciarios (trustees) o personal
representativo con respecto a la renta pagada al beneciario será
tratada como si hubiera sido pagado por el beneciario.
5. En relación al Artículo 24
Se entiende que nada de lo contenido en este Artículo podrá
interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante
a conceder a las personas físicas no residentes de ese Estado las
deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas
que otorgue a sus residentes o nacionales.
EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados a
tales efectos, han rmado el presente Protocolo.
Hecho en Montevideo, el 24 de febrero de 2016 por duplicado,
en idioma español e inglés, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Por la República Oriental del
Uruguay Por el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Octubre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el convenio con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
para evitar la doble imposición y prevenir la evasión scal en materia
de impuesto sobre la renta y el patrimonio y su protocolo.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ LUIS CANCELA; PABLO FERRERI.
9
Decreto 341/016
Reglaméntase el art. 261 de la Ley 19.355, que dispone una asignación
anual para el Ministerio de Relaciones Exteriores para el pago de una
compensación directamente vinculada al área de las Tecnologías de la
Información y Comunicación.
(1.977*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Octubre de 2016
VISTO: lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley Nº 19355 de 19
de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que el artículo 261 de la Ley Nº 19.355 de 19 de
diciembre de 2015 dispone asignar una partida anual de $ 1.951.800 (un
millón novecientos cincuenta y un mil ochocientos pesos uruguayos) al
Ministerio de Relaciones Exteriores “para el pago de una compensación
directamente vinculada al área de las “Tecnologías de la Información
y Comunicación”;
II) que la disposición referida establece que “El Poder Ejecutivo
reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo”;
CONSIDERANDO: que en el área de las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TICs) existe actualmente un alto nivel de
ocupación, lo que ameritó aprobar una compensación por dos criterios
combinados, el de mayor responsabilidad y el de especialización, lo
que se condice con los perles funcionales;
ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y en el artículo 261 de la Ley Nº 19.355
de 19 de diciembre de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Dispónese que las funciones de mayor responsabilidad
y especialización, a los efectos del pago de la compensación especial,
vinculada al área de las Tecnologías de la Información y Comunicación,
dispuesta por el artículo 261 de la ley Nº 19.355 de 19 de diciembre
de 2015, son las individualizadas a continuación y será abonada de
conformidad a lo siguiente:
Dirección de Informática (TIC) $25.300,00
Subdirección de Informática (TIC) $23.500,00
Jefatura del Departamento Proyectos y Sistemas de
Información $17.500,00
Jefatura del Departamento de Infraestructura $14.000,00
Jefatura del Departamento Centro de Atención a
Usuarios $13.000,00
Jefatura de Sección de Gestión de Proyectos $6.500,00
Jefatura de Sección Sistemas de Información $6.500,00
Jefatura de Sección Servidores y Bases de Datos $6.500,00
Jefatura de Sección Seguridad y Redes $6.500,00
Encargado de Seguridad de Información $6.000,00
Jefatura de Sección Centro Atención al Usuario (Mesa
de Servicios y Soporte Técnico) $6.000,00
2
Artículo 2º.- La presente compensación se actualizará en cada
oportunidad en que se realicen los ajustes salariales correspondientes.
3
Artículo 3º.- La compensación a que reere el presente decreto se
encuentra exceptuada de lo dispuesto por el artículo 26 de la ley Nº
16.170 de 28 de diciembre de 1990 y sus modicativas, y en el inciso
1º del artículo 105 de la ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.
4
Artículo 4º.- La compensación especial que se reglamenta no será
acumulable con otra compensación con similar objeto, es decir mayor
responsabilidad o inequidades.
5
Artículo 5º.- La compensación especial se percibirá en forma
mensual y es retroactiva al primero de enero de 2016.
6
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ LUIS CANCELA; PABLO FERRERI.
10
Decreto 347/016
Reglaméntase el art. 261 de la Ley 19.355, relativo al pago de una
compensación especial por el desempeño de funciones de mayor
responsabilidad y especialización.
(1.983*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Octubre de 2016
VISTO: lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley Nº 19.355 de 19
de diciembre de 2015;

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