Decreto No. 347/021.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 34/2020 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó la “Categorización de sanciones - matriz mínima de registro de profesionales de salud del MERCOSUR”

Montevideo, 5 de Octubre de 2021

VISTO: la Resolución GMC N° 34/2020 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó la "Categorización de sanciones - matriz mínima de registro de profesionales de salud del MERCOSUR";

CONSIDERANDO: I) que es necesario contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la salud;

II) que a partir de la aprobación de la Matriz Mínima, los Estados Partes han realizado importantes desarrollos en sus sistemas de información y registro de profesionales de la salud;

III) que dicha matriz prevé contar con información armonizada sobre el ejercicio de los profesionales de la salud que quieran desplazarse entre los Estados Partes;

IV) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;

V) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto;

VI) que se cuenta con la aprobación del Departamento Registro y Habilitación de Profesionales y la División Servicios de Salud, del Ministerio de Salud Pública;

VII) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no formula objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 34/2020 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó la "Categorización de sanciones - matriz mínima de registro de profesionales de salud del MERCOSUR".

Artículo 2

El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

Comuníquese.

LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS; FRANCISCO BUSTILLO.

MERCOSUR/GMC/RES...

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