Decreto No. 35/021.- Créase el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC)

Montevideo, 21 de Enero de 2021

VISTO: la conveniencia de proceder a la actualización del marco regulatorio registral de las empresas industriales y comerciales intervinientes en las diferentes actividades objeto de la competencia del Instituto Nacional de Carnes (INAC);

RESULTANDO: I) que el artículo 26, literal B) del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, de creación del INAC, comete a dicho Instituto la confección de registros donde deben inscribirse las empresas industriales y comerciales intervinientes en las diferentes actividades objeto de su competencia, así como administrarlos y disponer la suspensión o cancelación de las inscripciones en caso de incumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables conforme a sus previsiones;

II) que la mencionada disposición legal contempla, específicamente, el registro de negocios de exportación, de medios de transporte, de carnicerías y locales de venta al consumidor (artículo 3°, literal A, numerales 2, 5 y 6), así como de faenas e industrialización de productos (artículo 3°, literal B, numeral 1), en la redacción dada por el artículo 360 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

III) que, en el literal G) del artículo 26° de la referida, agregado por el artículo 363 de la Ley N° 19.889, se expresa que, a fin del cumplimiento de sus cometidos, el INAC podrá gestionar las transacciones del abasto, y en caso que no se ajusten a las normas legales y reglamentarias aplicables, suspenderlas o cancelarlas;

IV) que, por su parte, el Decreto N° 856/986, de 18 de diciembre de 1986, previó la creación por el INAC de diversos registros, determinando los requisitos, formalidades y obligaciones de la inscripción, así como el régimen sancionatorio respectivo;

  1. que dicho Decreto fue modificado y ampliado por los Decretos N° 354/990, de 8 de agosto de 1990, N° 356/990, de 8 de agosto de 1990; N° 156/991, de 13 de marzo de 1991 y N° 241/991, de 8 de mayo de 1991;

    VI) que, por su parte, el Decreto N° 110/995, de 24 de febrero de 1995 estableció requisitos para el registro de carnicerías;

    VII) que con fecha 11 de abril de 2019 en Montevideo, se celebró la 46° Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes, donde se dictó la Resolución N° 2 que aprobó por unanimidad el anteproyecto de Ley referido a la inocuidad y transparencia en la comercialización de carnes y derivados en el territorio nacional;

    VIII) que el Congreso de Intendentes está trabajando en el diseño e implementación del Registro Único de Alimentos y Empresas (RUNAE);

    IX) que, con fecha 23 de agosto de 2019, se promulgó la Ley N° 19.783, referida a la promoción de la inocuidad y transparencia en la comercialización de carnes y derivados, que en el artículo 5°, en la redacción dada por el artículo 368 de la Ley N° 19.889, comete al INAC a incluir en su Registro Nacional de Carnicerías todas las habilitaciones, modificaciones, suspensiones y clausuras de los locales de carnicerías;

  2. que el INAC se encuentra abocado a una política de modernización y simplificación de funcionamiento del...

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