Decreto No. 351/024.- Autorízase a ANCAP, el uso, por sí o a través de terceros, de las áreas costa afuera (offshore), en la Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de definir áreas o bloques a ofrecer para el otorgamiento de contratos a riesgo de terceros para la evaluación de factibilidad y potencial producción de hidrógeno verde y/o derivados a partir de energías renovables generadas en dichas áreas.

12 Documentos Nº 31.584 - enero 7 de 2025 | DiarioOficial
Director Nacional de la Dirección Nacional de Catastro, Arq.
Augusto Alcalde.
6
Resolución 136/024
Fíjanse los valores catastrales de los inmuebles ubicados en el
departamento de Salto, 7ª Sección Catastral, Localidad Catastral
“PUEBLO LAVALLEJA”.
(28*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Exp. 2014/05/009/1755
Montevideo, 16 de diciembre de 2024
RESOLUCIÓN No.136/2024
VISTO: la necesidad de determinar los valores catastrales de los
inmuebles sitos en la Localidad Catastral “ PUEBLO LAVALLEJA”,
cuyo empadronamiento se dispuso por Resolución de esta Dirección
Nº 135/2024 de fecha 16 de diciembre de 2024;
RESULTANDO: que es cometido de esta Dirección Nacional de
Catastro jar los valores catastrales de los mencionados inmuebles;
CONSIDERANDO: I) que dicha categorización lo fue al amparo
del Decreto 6524/2011 de 27 de octubre de 2011, en el marco de lo
Instrumento de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, la
Junta Departamental de Salto, categorizó los padrones rurales N.º
8672 al 8682, 4869, 5713, 226, 4862, 5714, 5004, 375, 5416, 10481, 8414,
8415, 11694, 11695, 8845, 10395, 10067, 10069, 6067 al6070, 6190, 7250,
9994 al 9998, 321, 10546, 6208, 6191 al 6195, 7249, 6196 al 6199, 10330
al 10332, 7248, 6201 al 6207, 7247, 319, 9405 al9494, 8797, 8260, 12227
al 12229, 10050 al 10059, 11713 al 11727, 12327 al 12329, 9548 al 9552,
9577, 9547,5047, 12196 al 12199, 9580, 9581, 3904, 4109, 3529, 5400,
10561, 4111, 2293, 4027, 9582, 9583, 3906, 2089, 3784,5399, 10631, 10632,
4110, 413, 3017, 421, 2938, 3216, 3074, 3015, 4029, 2109, 4318, 486, 4187,
11601, 11602, 11161, 11163, 11180, 11181, 11182, 3964, 3965, 6629, 12279
al 12282, 12275 al 12278, 12087 al 12112, 12114 al 12271, 12283 al 12293,
8640, 12294 al 12307, 12902 al 12904, 12936 al 12943 y 12407 de la 7º
Sección Catastral de Salto, que pasaron a ser los nuevos padrones
urbanos 1 al 203, en el marco de las Directrices Departamentales.
II) que los valores catastrales a jar de los inmuebles mencionados,
tienen su antecedente en el informe técnico efectuado por la Ocina
Delegada de Salto de fecha 1 de noviembre de 2024 .
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a los antecedentes
inmediatos y a lo dispuesto por la Ley Nº 12.804 de 30 de noviembre
de 1960, modicativas y concordantes, y al art. 225 de la Ley Nº 19.924
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Fíjanse los valores catastrales de los inmuebles ubicados en
el Departamento de Salto, 7º sección catastral, Localidad Catastral
“PUEBLO LAVALLEJA”, individualizados en la presente Resolución,
cuyos números de padrón actual y valor real quedan publicados en la
página web del organismo y a disposición en la Ocina Delegada de
Salto y Ocinas Centrales .
2) Emplázase a MEVIR y a todos los propietarios o poseedores
conforme lo estipula la Ley citada, bajo apercibimiento de tenérselos
por noticados.
3) Encárgase a la Ocina Delegada de Catastro de Salto y a la
Ocina Sede la noticación de los nuevos valores catastrales por el
término legal de quienes comparecieren a tales efectos, sin perjuicio de
tenerlos por noticados, quedando a disposición los nuevos padrones
y los valores reales en la web del Organismo.
4) Tomen conocimiento la División Formación y Mantenimiento
Catastral Interior, y el Área de Planicación y Desarrollo.
5) Comuníquese, a la Intendencia Departamental de Salto, al
Ministerio de Economía y Finanzas y a la Ocina de Planeamiento y
Presupuesto.
Director Nacional de la Dirección Nacional de Catastro, Arq.
Augusto Alcalde.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
7
Decreto 351/024
Autorízase a ANCAP, el uso, por sí o a través de terceros, de las áreas
costa afuera (offshore), en la Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva
de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de denir áreas o
bloques a ofrecer para el otorgamiento de contratos a riesgo de terceros
para la evaluación de factibilidad y potencial producción de hidrógeno
verde y/o derivados a partir de energías renovables generadas en dichas
áreas.
(6.304*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 23 de Diciembre de 2024
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a n de regular el
mecanismo por el cual se asignarán áreas “costa afuera” (oshore) de
la República Oriental del Uruguay para la evaluación de factibilidad y
potencial producción de hidrógeno verde y/o derivados, lo que implica
reglamentar el artículo 5 de la Ley Nº 17.033, de 20 de noviembre de
1998;
RESULTANDO: I) que el inciso nal del artículo 1º de la Ley Nº
8.764, de 15 de octubre de 1931, agregado por el artículo 234 de la Ley
Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, asigna a ANCAP el cometido de
producir, distribuir, comercializar, importar y exportar hidrógeno
verde y derivados producidos a partir de éste, en régimen de libre
competencia;
II) que el Poder Ejecutivo ha impulsado la “Hoja de Ruta del
Hidrógeno Verde y Derivados en el Uruguay”, la que fue aprobada
por el Ministerio de Industria, Energía y Minería por Resolución de
1 de agosto de 2024, en la cual se dene la producción de hidrógeno
verde como un vector energético de gran relevancia en la agenda
global y nacional, y se prevé el estudio del potencial de este recurso
en el espacio marino, para la prospección y evaluación de producción
de hidrógeno verde;
III) que ANCAP tiene experiencia en la promoción, ejecución y
seguimiento de contratos a riesgo de exploración y producción de
hidrocarburos oshore, así como en la negociación y contratación para
ello con empresas de energía internacionales de gran porte;
IV) que ANCAP realizó una propuesta de delimitación de áreas
costa afuera para las cuales ofrecer un régimen para la selección de
empresas y presentación de ofertas para la adjudicación de contratos de
evaluación de factibilidad y potencial producción de hidrógeno verde
y derivados a partir de energías renovables generadas en dichas áreas;
V) que dicha propuesta fue analizada por un grupo técnico
conformado por representantes de los Ministerios de Industria,
Energía y Minería, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio
de Defensa Nacional, Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Vivienda

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