Decreto No. 355/010.- Determínanse los deberes de los sujetos obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas, con el fin de mejorar y fortalecer el sistema nacional contra el lavado de activos y financiación del terrorismo, y derógase el Decreto 86/005

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.120 - Diciembre 10 de 2010 523-A
CARILLA Nº 5
5B 353
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 353/010
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29
del Presupuesto Nacional percibirán el medio aguinaldo, a partir
del 16 de diciembre de 2010.
(2.868*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 1º de Diciembre de 2010
VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.
CONSIDERANDO: I) que por artículo 2º de dicho Decreto-Ley se
faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que por Decreto Nº 175/005, de 7 de junio de 2005, se dispuso hacer
uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360,
de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02
al 27 y 29 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán
a partir del 16 de diciembre de 2010 una suma equivalente a la doceava parte del
total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto,
en el período comprendido entre el 1º de junio al 30 de noviembre de 2010.
2
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; GABRIEL CASTELLA;
RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; EDGARDO ORTUÑO;
EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARE AGUERRE;
HECTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARIA VIGNOLI.
---o---
5B 355
2
Decreto 355/010
Determínanse los deberes de los sujetos obligados a reportar
operaciones inusuales o sospechosas, con el fin de mejorar
y fortalecer el sistema nacional contra el lavado de activos y
financiación del terrorismo, y derógase el Decreto 86/005.
(2.870*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de Diciembre de 2010
VISTO: La sanción de la ley 18.494 de 5 de junio de 2009, que modifica
diversas disposiciones de la ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004, sobre
Fortalecimiento del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos
y la Financiación del Terrorismo;
RESULTANDO: I) que el artículo de la ley 17.835 de 23 de setiembre
de 2004 en su nueva redacción, introduce nuevos sujetos obligados a
reportar operaciones inusuales o sospechosas y en su inciso final faculta
al Poder Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria, los requisitos que
deberán cumplir estos sujetos obligados, para el registro de transacciones,
el mantenimiento de los respectivos asientos y la debida identificación de
los clientes;
II) que las normas del decreto 86/2005, de 24 de febrero de 2005,
reglamentario de la ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004, resultan hoy
insuficientes para regular las situaciones previstas por la reforma;
CONSIDERANDO: que en ese marco, corresponde precisar las
obligaciones de los sujetos obligados a reportar continuando con la mejora
y fortalecimiento del sistema nacional - contra el lavado de activos y la
financiación del terrorismo, conforme a las normas internacionales;
ATENTO a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- (Sujetos obligados) Todos los sujetos obligados a
reportar operaciones inusuales o sospechosas a la Unidad de Información
y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, realizadas o
no e independientemente de su monto, conforme lo disponen los artículos
1º y 2º de la ley 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada
por la ley 18.494 de 5 de junio de 2009, deberán cumplir e implementar las
disposiciones del presente decreto y las reglamentaciones que en la materia,
emitan sus respectivos organismos de control o el Banco Central del Uruguay,
cuando corresponda, las que comprenderán especialmente: a- las políticas
y procedimientos de debida diligencia de los clientes, b- el registro de las
transacciones que con ellos realicen, c- la conservación de los documentos
que acrediten las mencionadas transacciones, d- las políticas de capacitación
del personal, e- la observación de las guías de operaciones riesgosas o señales
de alerta y f- los procedimientos para el reporte de operaciones inusuales
o sospechosas.
2
ARTICULO 2º.- (Supervisión) La supervisión del cumplimiento de
las normas de prevención de los delitos de lavado de activos y financiación
del terrorismo por parte de los sujetos obligados incluidos en el artículo 2
de la ley 17.835, en la redacción dada por la ley 18.494, de 5 de junio de
2009 estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación
con la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del
Uruguay (UIAF).
3
ARTICULO 3º.- (Debida diligencia con los clientes) Los sujetos
obligados mencionados en el artículo anterior, deberán definir e implementar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR