Decreto No. 359/017.- Reglaméntase todo lo relativo al impuesto específico que grava la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o apuestas automáticas, creado por Ley 19.535 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2016

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Documen tos
Nº 29.856 - diciembr e 29 de 2017
DiarioOficial |
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
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Decreto 359/017
Reglaméntase todo lo relativo al impuesto especíco que grava la
realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de
azar o apuestas automáticas, creado por Ley 19.535 de Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2016.
(6.243*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2017
VISTO: el impuesto especíco que grava la realización de apuestas
a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o apuestas
automáticas.
RESULTANDO: que el referido impuesto fue creado por los
artículos 257 y siguientes de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de
2017, de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
2016.
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar las citadas
disposiciones para su aplicación.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Ocina recaudadora.- El impuesto especíco
creado por los artículos 257 y siguientes de la Ley Nº 19.535 de 25
de setiembre de 2017, será administrado por la Dirección General
Impositiva.
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ARTÍCULO 2º.- Hecho generador.- Estará gravada la realización
de apuestas en la República a través de máquinas electrónicas de
juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata,
instaladas en casinos o salas de entretenimiento expresamente
autorizadas por ley.
El hecho generador del impuesto se considerará congurado con la
realización de cada apuesta en dinero con independencia del medio en
que se lleve a cabo la misma, el cual comprenderá entre otros, chas,
monedas, billetes, dinero electrónico u otros instrumentos similares
que permitan materializarla.
3
ARTÍCULO 3º.- Contribuyentes.- Serán contribuyentes de este
impuesto las personas físicas que realicen las apuestas gravadas por
el impuesto que se reglamenta.
4
ARTÍCULO 4º.- Monto imponible.- La apuesta en los términos
a que reere el artículo 2º del presente Decreto constituirá la materia
imponible.
A tales efectos, se entenderá por apuesta a la suma en dinero
originalmente arriesgada por el apostador, sin considerar las sucesivas
ganancias que se generan a lo largo del ciclo de juego.
5
ARTÍCULO 5º.- Tasa.- La tasa del impuesto será del 0,75% (cero
con setenta y cinco por ciento) del monto de la apuesta.
6
ARTÍCULO 6º.- Liquidación.- La liquidación del impuesto que se
reglamenta se realizará mensualmente en los términos y condiciones
que establezca la Dirección General Impositiva.
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ARTÍCULO 7º.- Responsables sustitutos.- Serán responsables
sustitutos del impuesto que se reglamenta las entidades que exploten
el juego en las modalidades referidas en el artículo 2º del presente
Decreto.
Los responsables designados deberán verter en las condiciones
y plazos que establezca la Dirección General Impositiva, una suma
equivalente al 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) del monto
de la apuesta.
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ARTÍCULO 8º.- Documentación.- La retención del impuesto
deberá documentarse en los términos y condiciones que disponga la
Dirección General Impositiva.
9
ARTÍCULO 9º.- Vigencia.- El presente Decreto rige a partir del
1º de enero de 2018.
10
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
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Decreto 360/017
Modifícanse los Decretos 148/007 y 149/007, en lo relativo al gravamen
imponible a los premios de determinados juegos de azar y carreras de
caballos.
(6.244*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2017
VISTO: la incorporación dentro de los incrementos patrimoniales
gravados por los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)
y de los No Residentes (IRNR) a los premios de determinados juegos
de azar y carreras de caballos.
RESULTANDO: que el referido gravamen fue establecido por
los artículos 262 a 264 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de
2017, de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
2016.
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar las referidas
disposiciones para su aplicación.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 25 del Decreto Nº 148/007 de
26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
“En el caso de los incrementos patrimoniales a que reere el
literal C) del artículo 17 del Título que se reglamenta, la renta
se imputará en el momento en que se genere el premio.”
2
ARTÍCULO 2º.- Agrégase al Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de
2007, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 29 bis.- Rentas originadas por juegos de azar y
carreras de caballos.- Cuando se trate de rentas derivadas de
juegos de azar y carreras de caballo, el monto imponible estará
constituido por la diferencia entre los siguientes conceptos:

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