Decreto No. 36/022.- Sustitúyese el art. 17 del Decreto 1/022, de fecha 4 de enero de 2022, relativo al aumento de la cuota de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva

(166*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 24 de Enero de 2022

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 1/022, de 4 de enero de 2022;

RESULTANDO: que el artículo 17 de dicha norma dispone que en los recibos de cobro de las cuotas individuales no vitalicias, debe figurar el incremento máximo autorizado, cometiendo un error, al decir que ese valor es 3,12% (tres con doce por ciento), cuando debió decir que el aumento máximo autorizado es 6,14% (seis con catorce por ciento).

CONSIDERANDO: que es necesario enmendar el referido error;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 1 DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el artículo 17 del Decreto Nº 1/022, de 4 de enero de 2022, por el siguiente:

'ARTÍCULO 17.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán incluir, en forma visible, en los recibos de cobro de las afiliaciones individuales no vitalicias correspondientes al mes en que se aplique el incremento máximo autorizado por el...

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