Decreto No. 360/022.- Establécese que los Operadores Económicos Calificados o sus empresas vinculadas a través de un grupo de interés económico, podrán solicitar a la Dirección Nacional de Aduanas la homologación de sistemas de precintado electrónico propios, en las condiciones que se determinan

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 4 de Noviembre de 2022

VISTO: lo dispuesto en los artículos , 40, 119 a 126 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU) aprobado mediante la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, y el Decreto reglamentario N° 51/014, de 28 de febrero de 2014;

RESULTANDO: I) que el artículo 6° de la Ley N° 19.276 (CAROU), de 19 de setiembre de 2014, establece la competencia de la Dirección Nacional de Aduanas para aplicar la legislación aduanera, y ejercer el control y fiscalización sobre la importación y la exportación de mercaderías, los destinos y las operaciones aduaneros, determinar las obligaciones a cumplir en el tránsito de mercaderías y ejercer la vigilancia aduanera, prevención y represión de los ilícitos aduaneros;

II) por su parte los artículos 119 a 126 de la citada norma definió el régimen de tránsito aduanero y estableció las responsabilidades por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo;

III) que se avanzó en el tema de fiscalización de las operaciones aduaneras referidas en el numeral 1) mediante la reglamentación del uso de dispositivos electrónicos (precintos electrónicos) de control, seguridad y trazabilidad de las cargas que son transportadas dentro del territorio nacional, preservando la integridad de las mismas, optimizando la seguridad y facilitación de la cadena logística nacional e internacional en procura del objetivo "Uruguay Tránsito Seguro";

IV) que el artículo 40 de la Ley N° 19.276 citada, definió la figura del Operador Económico Calificado (OEC), estableciendo que los mismos podrán beneficiarse de procedimientos simplificados de control aduanero, así como de otras facilidades que determine la reglamentación;

V) que la citada disposición fue reglamentada mediante el Decreto N° 51/014, de 28 de febrero de 2014, el cual estableció el Programa Operador Económico Calificado (OEC) como herramienta de facilitación del comercio internacional bajo un esquema de confianza y seguridad de la cadena de suministro internacional, basado en una gestión de riesgos que se traduzca en mejores oportunidades de crecimiento económico y competitividad para el país y sus habitantes;

VI) que la Dirección Nacional de Aduanas ha desarrollado exitosamente el Programa de Operador Económico Calificado en el marco de lo recomendado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA);

CONSIDERANDO: I) que la experiencia adquirida en el marco del...

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