Decreto No. 362/022.-Modifícase el Decreto 135/021, relativo a la aprobación de normas reglamentarias sobre la calidad del aire

MINISTERIO DE AMBIENTE

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 8 de Noviembre de 2022

VISTO: el Decreto 135/021, de 4 de mayo de 2021, por el que se aprobaron normas reglamentarias sobre la calidad del aire, para prevenir la contaminación y proteger el ambiente;

RESULTANDO: I) que mediante dicho Decreto se reglamentó el artículo 17 de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000), estableciendo objetivos de calidad de aire para disminuir los riesgos para la salud humana y los ecosistemas, y la fijación de límites máximos de emisión, tanto para fuentes fijas como móviles;

II) que el Ministerio de Ambiente ha identificado algunos aspectos del Capítulo VII de la norma, correspondiente a estándares de emisión de fuentes móviles, que deben ser modificados;

III) que durante el proceso de aprobación del referido Decreto, se dio estructura al entonces nuevo Ministerio, creándose las unidades ejecutoras que lo componen;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder según lo sugerido, realizando las correcciones y ajustes propuestos, sin que ello implique cambios en los aspectos sustanciales del reglamento de calidad de aire, ni en la política del Poder Ejecutivo en la materia;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 47 (inciso primero) y 168 (numeral 4°) de la Constitución de la República, por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 42 del Decreto 135/021, de 4 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 42 (Prohibiciones). A partir del plazo de 2 (dos) años,

contados desde la fecha de publicación del presente decreto, prohíbese

la importación de vehículos automotores que no cumplan o no se

encuentren homologados respecto del cumplimiento de los estándares de

emisión de fuentes móviles que se establecen en este reglamento.

Asimismo, en el plazo de 3 (tres) años, contados a partir de la fecha

de publicación del presente decreto, prohíbese la comercialización en

plaza de vehículos automotores cero kilómetro que no cumplan con las

mismas condiciones.

Dispónese comprendidos dentro de la homologación a la que refiere el

inciso primero de este artículo, los vehículos automotores...

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