Decreto No. 38/022.- Apruébase un Protocolo genérico para trabajo en condiciones climáticas adversas en el medio rural.

Montevideo, 24 de Enero de 2022

VISTO: la ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos, considerados estos como un evento atmosférico capaz de producir directa o indirectamente daños a las personas o daños materiales de consideración en el ámbito rural;

RESULTANDO: I) que la diversidad de situaciones dificulta la reglamentación, resultando de mayor protección para la salud de los trabajadores la existencia de un protocolo general aplicable a todos los establecimientos, sin perjuicio de la posibilidad de los empresarios de adaptarlo a la realidad de sus establecimientos;

II) que se entiende el protocolo adjunto como un lineamiento de actuación en casos de condiciones climáticas adversas o de fenómenos meteorológicos imprevistos, teniendo presente la existencia de lugares en el ámbito rural donde aún no se tiene acceso a las tecnologías requeridas para estar en conocimiento de estas últimas;

CONSIDERANDO: I) que las condiciones ambientales de trabajo de los trabajadores rurales deben ser las adecuadas en función del lugar donde se realizan, el tipo de trabajo y las condiciones climáticas;

II) que cuando existan factores meteorológicos adversos como lluvias, vientos u otros que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores, corresponde disponer la suspensión de las tareas, mientras subsistan los mismos;

III) que el Decreto N° 216/012, de fecha 29 de junio de 2012, en el Capítulo VIII sobre "Seguridad en el trabajo", articulo 21, establece que: "El empleador deberá velar por la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo...", y específicamente en el literal c) dispone que debe "...tomar medidas inmediatas para suspender cualquier operación que suponga un peligro inminente y grave para la seguridad y salud y para evacuar los trabajadores si así fuere conveniente...";

IV) que, además, el artículo 22 del citado Decreto establece en el literal c) que los trabajadores rurales tienen derecho "a apartarse de cualquier peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad y su salud. Los trabajadores no deberán verse perjudicado por estas acciones";

V) que asimismo, el Decreto N° 321/009, de fecha 9 de julio de 2009, reglamentario de la Ley N° 17.828, de fecha 15 de setiembre de 2004, que aprobó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo...

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