Decreto No. 388/019.- Establécese la Política Nacional Antártica.

VISTO: que la República Oriental del Uruguay se vincula históricamente al Continente Antártico desde su pasado colonial, afirmando desde un proyecto país y como política de Estado, su interés científico, ambiental, estratégico, de política exterior y en materia de cooperación internacional en el mismo; convencida en asegurar el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y promoviendo la continuación de la armonía internacional en la Antártida según los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, ingresó como Miembro Adherente al Tratado Antártico el 11 de enero de 1980, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.971 del 14 de diciembre de 1979.

RESULTANDO: I) que la República Oriental del Uruguay proclama su vocación Antártica desde una perspectiva histórica, así como en una visión política estratégica de largo plazo.

II) que dando cumplimiento a los principios básicos y reglas obligatorias detalladas aplicables a todas las actividades humanas en la Antártida, la República aprobó el 22 de julio de 1994, por Ley 16.518, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus V Anexos, y posteriormente el 19 de mayo de 2017, por Ley 19.491 aprobó el Anexo VI a dicho Protocolo.

23 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.

III) que la República Oriental del Uruguay reconoce al Tratado Antártico como eje principal del Sistema del Tratado Antártico, que establece un régimen basado en la cooperación internacional para administrar y regular los asuntos de la Antártida.

IV) que dicho Sistema del Tratado Antártico se encuentra conformado por acuerdos complementarios al Tratado Marco y que cumple con los objetivos y principios a través de diversos foros jurídicos y técnicos específicos, que apuntan a la igualdad jurídica de los Estados miembros y promueven el consenso científico, ambiental, político y técnico en el que se desarrollan las actividades antárticas de acuerdo con la Política Nacional Antártica de los Estados Partes.

V) que es necesario adoptar una Política Nacional Antártica que con una visión de largo plazo conjugue el concepto de política de Estado y proyecto país, brindando el marco apropiado de los lineamientos generales que el Estado entiende pertinente para establecer y direccionar objetivos y políticas estratégicas en relación a la Antártida.

VI) que dicha Política Nacional Antártica debe sustentar y articular de forma activa, continua Y autónoma el espíritu científico, estratégico, político y ambiental de la participación uruguaya, así como una estructura de apoyo para llevar adelante las tareas, preservando a la vez los derechos que actualmente le asisten o que le pudieren corresponder en el futuro en la Antártida.

VII) que nuestro país mantiene la reserva de derechos que le correspondan de acuerdo al Derecho Internacional, a los efectos del establecimiento de un estatuto general y definitivo para la Antártida, en el que se contemplen equitativamente los intereses de todos los Estados involucrados y de la comunidad internacional en su conjunto.

CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay, el 7 de octubre de 1985, adquirió el estatus de Miembro Consultivo del Tratado Antártico.

II) que en cumplimiento activo de sus obligaciones como tal, lleva adelante desde el año 1984 la operación con carácter permanente de una base sólida: la Base Científica Antártica Artigas (BCCA), en la Isla Rey Jorge.

III) que con posterioridad a ello, en el año 1997, tomó posesión de la estación científica TN Ruperto Elichiribehety, en Bahía Esperanza, Península Antártica, albergando en ambas los compromisos de investigaciones científicas planificadas y desarrolladas sobre la región situada al sur de los 60º de latitud sur, incluidas las barreras de hielo, los mares australes y las zonas de convergencia.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Departamento Jurídico Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018 y por el Decreto 60/018 de 12 de marzo de 2018.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1

RO.- Establecer la Política Nacional Antártica, en función de los lineamientos generales que se detallan a continuación:

i. La República Oriental del Uruguay, vinculada...

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