Decreto No. 40/025.- Dispónese el control de los alimentos para animales, a efectos de verificar su composición, calidad, inocuidad y destino.
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Documentos
Nº 31.621 - febrero 27 de 2025
DiarioOficial |
III) que, en esta oportunidad, se presenta la Desarrolladora
AguadaPark S.A. solicitando ampliar la supercie de la Zona Franca
adicionando, a tales efectos el padrón número 432.391 (antes en mayor
área con el número 10.118), el que de acuerdo al plano de mensura
y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Rafael Boix del 5 de
setiembre de 2024, se señala como Lote 2 y consta de una supercie
de 4.000 m2 61 dm2;
IV) que la ampliación de supercie solicitada forma parte de un
proyecto integral que conecta espacial y funcionalmente el nuevo
padrón Nº 432.391 con el padrón ya autorizado, por medio de una
conexión aérea que unicará el ujo de ingreso de personas a la Zona
Franca;
V) que, adicionalmente, la Desarrolladora AguadaPark S.A. solicita
se le otorgue una prórroga de 20 (veinte) años al plazo dispuesto en el
numeral 8º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 2007,
justicado en la necesidad de amortizar la nueva inversión a realizar
en el nuevo padrón, el cumplimiento de la autorización inicial y los
benecios que esta Zona Franca ya ha otorgado al país;
CONSIDERANDO: I) que la ampliación de la supercie solicitada
por la Desarrolladora AguadaPark S.A. contribuye con los objetivos
del Régimen de Zonas Francas y cuenta con informe de factibilidad
de la Intendencia de Montevideo;
II) que la División Económico Contable de la Dirección Nacional
de Zonas Francas, concluye que la evaluación económica sobre la
actividad que ha venido desarrollando AguadaPark S.A. es altamente
positiva;
III) que las Divisiones de la Dirección Nacional de Zonas Francas
estiman adecuado, para la viabilidad del proyecto, acceder a lo
peticionado por la Desarrolladora AguadaPark S.A.;
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional
de Zonas Francas, el Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
dispuesto por la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en la
redacción dada por la Ley Nº 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y su
Decreto Reglamentario Nº 309/018, de 27 de setiembre de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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1º.- Autorízase la ampliación de la superficie de la Zona
Franca privada cuya explotación fuera autorizada a la empresa
AGUADAPARK S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de
julio de 2007, adicionando a la misma el inmueble padrón número
432.391 del departamento de Montevideo (antes en mayor área con el
número 10.118), el que según plano de mensura y fraccionamiento del
Ingeniero Agrimensor Rafael Boix del 5 de setiembre de 2024, inscripto
en la Dirección Nacional de Catastro con el número 54.637 el 20 de
setiembre de 2024, se señala como Lote 2 y consta de una supercie de
4.000 m² 61 dm²; la que sumada a la conexión aérea y a la supercie
actual de la zona conforma una supercie total de la Zona Franca de
10.533 m² 46 dm².
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2º.- La autorización de la ampliación referida en el numeral
precedente, queda supeditada a la condición suspensiva respecto del
cumplimiento, por parte de AGUADAPARK S.A., de las autorizaciones
ambientales otorgadas por el Ministerio de Ambiente y permisos
municipales de la Intendencia de Montevideo que correspondan a las
obras de infraestructura proyectadas.
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3º.- La presente autorización se concede conforme al anteproyecto
presentado y bajo la condición resolutoria de cumplimiento de una
construcción de aproximadamente 10.000 m2, con una inversión
mínima de USD 10.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América
diez millones), en un plazo de 36 meses a partir de la aprobación del
proyecto ejecutivo por la Dirección Nacional de Zonas Francas.
Dentro de 6 (seis) meses a contar de la fecha de la presente
Resolución, el Desarrollador deberá presentar el proyecto ejecutivo
de ingeniería y arquitectura, la memoria descriptiva y constructiva de
las obras, con el Permiso de Construcción aprobado o en su defecto el
Inicio Anticipado de Obras de la Intendencia de Montevideo.
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4º.- Autorízase una prórroga de 20 (veinte) años al plazo dispuesto
en el numeral 8º de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 31 de julio
de 2007.
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5º.- La empresa propietaria del padrón que se adiciona relacionado
en el numeral 1º) de la presente Resolución, deberá constituir sobre el
mismo la servidumbre a que reere el artículo 13 de la Nº 15.921, de
17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley Nº 19.566,
de 8 de diciembre de 2017, dentro del término de 180 (ciento ochenta)
días hábiles a contar de la fecha de la presente Resolución. Se deberá,
oportunamente, extender el vencimiento de la servidumbre que afecta
el padrón 422.308 del departamento de Montevideo.
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6º.- Sustitúyese el apartado I) del numeral 9º de la Resolución del
Poder Ejecutivo de 31 de julio de 2007 en la redacción dada por la
Resolución del Poder Ejecutivo del 2 de mayo del 2017, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
I) a) Suma equivalente al 7,38% (siete con treinta y ocho por ciento)
respecto de la facturación anual por todo concepto que realiza
el explotador a sus usuarios directos e indirectos.
b) A partir del 1º de enero del año 2029 el porcentaje anterior
será del 8% (ocho por ciento) el que se aplicará sobra la misma
base de cálculo.
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7º.- Sustitúyese el apartado II) del numeral 9º de la Resolución
del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 2007 en la redacción dada por la
Resolución del Poder Ejecutivo del 2 de mayo del 2017, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
II) a) Suma ja de U$S 461.673 (dólares americanos cuatrocientos
sesenta y un mil seiscientos setenta y tres) a valores del 31 de
diciembre de 2015.
b) A partir del 1º de enero del año 2029, suma ja de U$S 595.000
(dólares americanos quinientos noventa y cinco mil) a valores
del 31 de diciembre de 2024.
El período anual habrá de considerar el cierre del año civil.
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8º.- En todo lo no previsto o modicado en la presente Resolución,
se mantendrán vigentes las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 31 de
julio de 2007 y 2 de mayo de 2017.
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9º.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Zonas Francas,
Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Medio Ambiente,
Intendencia de Montevideo, notifíquese y publíquese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
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Decreto 40/025
Dispónese el control de los alimentos para animales, a efectos de
vericar su composición, calidad, inocuidad y destino.
(816*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 20 de Febrero de 2025
VISTO: la necesidad de actualizar la reglamentación referente
al control que ejerce el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
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