Decreto No. 402/018.- Díctanse normas relativas a la política de compras públicas sostenibles

VISTO: el artículo 23 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y los artículos 81 y 82 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, modificativas y concordantes;

RESULTANDO: I) que la norma citada en primer término dispone la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las políticas, bases y lineamientos de los aspectos de sustentabilidad que deben observarse en la contratación de bienes, servicios y obras;

II) que los artículos mencionados en segundo término establecen la creación y cometidos de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado cuya finalidad es promover y proponer acciones tendientes a la mejora de la gestión y transparencia de las compras públicas, a través del asesoramiento en la elaboración y el seguimiento de políticas, entre otros cometidos;

III) que el artículo 47 de la Constitución de la República y el artículo 1 de la Ley Nº 17.283 de 28 de noviembre de 2000, declaran de interés general la protección del medio ambiente, definiendo el desarrollo sostenible del país como aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades;

CONSIDERANDO: I) que las compras públicas sostenibles son un poderoso instrumento para la protección ambiental, la mejora en la eficiencia de la contratación y la incorporación de consideraciones sociales en el mercado;

II) que dentro de las características económicas y técnicas a considerar se destacan el precio, disponibilidad, calidad, funcionalidad, costos presentes y futuros en los que incurre la administración al adquirir los productos y el valor que se obtiene de su adquisición;

III) que dentro de las características ambientales, se debe tomar en cuenta la minimización de los efectos negativos sobre el medio ambiente, derivados de la adquisición, uso y disposición final de los productos, durante el ciclo de vida. Esto implica internalizar costos que

habitualmente no son tenidos en cuenta por el Estado al adquirir bienes y servicios, pero que sí son muy relevantes desde el punto de vista del Estado como promotor de las mejores prácticas existentes en cuanto a hábitos de consumo y producción, así como agente con capacidad de estimular la innovación del sector privado en esta dirección;

IV) que asimismo, se deben considerar las implicancias sociales de la contratación pública por sus potenciales efectos sobre la inclusión de sectores en...

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