Decreto No. 407/018.- Apruébase la estructura organizativa de la Dirección General de Secretaría del MEC

VISTO: lo dispuesto por el artículo 7- de la Ley N-19.355 de 19 de diciembre de 2015.

RESULTANDO: I) que por el artículo precitado se facultó al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puesto de trabajo de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con el dictamen previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias.

II) que la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" presentó un proyecto de estructura organizativa al amparo de la normativa legal citada en el Visto del presente Decreto.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente reformular la estructura organizativa de la citada Unidad Ejecutora en el marco de la revisión e incremento de los cometidos estratégicos de la misma, que responden al fortalecimiento de la transversalidad de su posición institucional.

II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente coherencia estratégica con los objetivos generales del Poder Ejecutivo y los correspondientes objetivos del Ministerio de Educación y Cultura.

III) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

IV) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 18.508 de 26 junio de 2009.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1

ro.- Apruébase la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" que luce adjunta en el Anexo, el cual se considera parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

do.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ...

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