Decreto No. 41/021.- Inclúyese a partir del 1º de enero de 2021 en el régimen de compensación previsto en el art. 89 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el art. 184 de la Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, al personal que revista en el Escalafón Civil y que cumpla tareas en la implementación y puesta en práctica del sistema centralizado de liquidación de haberes de los funcionarios del Ministerio del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 41/021

Inclúyese a partir del 1º de enero de 2021 en el régimen de compensación previsto en el art. 89 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el art. 184 de la Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, al personal que revista en el Escalafón Civil y que cumpla tareas en la implementación y puesta en práctica del sistema centralizado de liquidación de haberes de los funcionarios del Ministerio del Interior.

(479*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 18 de Enero de 2021

VISTO: el artículo 89 de la Ley N.º 18.996 de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 184 de la Ley N.º 19.924 de 18 de diciembre de 2020.

RESULTANDO: I) que originariamente el mencionado artículo estableció una partida para el pago de una compensación a los funcionarios del Escalafón “L” Policial, que cumplan funciones en la implementación y puesta en funcionamiento del sistema centralizado de liquidación de haberes de los funcionarios del Inciso 04 Ministerio del Interior.

II) que la disposición legal fue reglamentada en su oportunidad por el Decreto 438/012 de 31 de diciembre de 2012.

III) que la modificación introducida por el referido artículo 184 amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la norma comprendiendo a los funcionarios que revistan en el Escalafón Civil.

CONSIDERANDO: Que corresponde adecuar la reglamentación al nuevo marco legal en el sentido de incluir a los referidos funcionarios en el beneficio y en su régimen.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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