Decreto No. 416/022.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 48/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES”

Montevideo, 16 de Diciembre de 2022

VISTO: la Resolución GMC N° 48/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 36/99 y 36/04);

II) que la Resolución GMC N° 36/99 está internalizada por el Decreto N° 370/000, de 12 de diciembre del 2000 y la Resolución GMC N° 36/04, por el Decreto N° 425/007, de 12 de noviembre de 2007;

CONSIDERANDO: I) que es pertinente la actualización de la reglamentación, incorporando la Resolución GMC N° 48/21, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes;

II) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley N° 16.712, de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto;

IV) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación del Departamento De Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, del Ministerio de Salud Pública;

V) que la Dirección General de la Salud y el Departamento Relaciones Internacionales y Cooperación, dependientes de la Dirección General de Secretaría, de esta Secretaria de Estado, no formulan objeciones respecto de la internalización, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 48/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó el "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 36/99 y 36/04).

Artículo 2

Derógase el Decreto N° 425/007, de 12 de noviembre de 2007 y el Decreto N° 370/000, de 12 de diciembre del 2000.

Artículo 3

El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

Comuníquese.

LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS; CAROLINA ACHE; OMAR PAGANINI.

"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

MERCOSUR/GMC/RES N° 48/21

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE

PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N°

36/99 Y 36/04)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 126/94, 41/96, 38/98, 36/99, 36/04 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros en las condiciones normales y previsibles de uso.

Que el rotulado es una herramienta que posibilita disminuir los riesgos derivados del mal uso de los productos, en tanto que permite brindar al consumidor información correcta, clara, precisa y suficiente sobre las características del producto, su seguridad, modo de uso y eficacia.

Que es necesario asegurar la uniformidad de rotulado de productos comercializados en los Estados Partes del MERCOSUR y actualizar los requisitos de rotulado en función de la experiencia obtenida en el marco de la vigilancia sanitaria.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre rotulado para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

Establecer un plazo de treinta y seis (36) meses para la adecuación de los productos que ya estén regularizados/inscriptos, contado a partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

Art. 3

Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4

La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5

Derogar las Resoluciones GMC N° 36/99 y 36/04.

Art. 6

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/VIII/2022.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/III/22.

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE

PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES

1) OBJETIVO:

Establecer la información indispensable que debe encontrarse en los rótulos de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, en cuanto a su utilización, así como toda indicación necesaria referente al producto.

2) DEFINICIONES:

  1. Envase Primario: envoltura o recipiente que se encuentra en contacto

    directo con los productos.

  2. Envase Secundario: envase destinado a...

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