Decreto No. 419/022.- Actualízanse los montos mensuales previstos en los arts. 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y 106 del Decreto 200/998, de fecha 12 de agosto de 1998.

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

VISTO: lo por los artículos 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y 106 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998;

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Fíjase en $5.170 (pesos uruguayos cinco mil ciento setenta) para el año 2023, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.
ARTÍCULO 2 Fíjase para el año 2023, los siguientes montos para los pagos mensuales a que reere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:
  1. Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 5.970 (pesos uruguayos cinco mil novecientos setenta).

  2. Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres veces: $ 6.770 (pesos uruguayos seis mil setecientos setenta).

  3. Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 7.400 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos).

  4. Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 9.940 (pesos uruguayos nueve mil novecientos cuarenta).

  5. Ingresos que superen...

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