Decreto No. 42/025.- Apruébase el Plan Nacional de Bioinsumos formulado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

10 Documentos Nº 31.625 - marzo 7 de 2025 | DiarioOficial
República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Partes
del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, acreditados por
sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida
forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO La Resolución MCS-BO Nº1/2024 emanada de la XVI
Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE 36.
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Reemplazar el Artículo 7 del Anexo 9 “Régimen de
Origen” del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 36,
relativo a Acumulación de Origen, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 7
Acumulación
Para el cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales
que reciban el tratamiento de originarios conforme al presente
Acuerdo “Mercosur-Bolivia”, dentro del territorio de cualquiera
de las Partes Signatarias, y que se incorporen a una determinada
mercancía en el territorio de una de las Partes Signatarias, serán
considerados originarios de dicha Parte Signataria.
Para efectos de la acumulación señalada en el párrafo anterior,
adicionalmente se considerarán originarios los materiales
incorporados a una determinada mercancía en la Parte
Signataria exportadora, que sean originarios de Colombia,
Ecuador y Perú, siempre que cumplan con las siguientes
condiciones:
a) Para el caso de los materiales originarios de Colombia, regirán
las condiciones del Acuerdo de Complementación Económica
Nº 72 para los materiales a ser acumulados en el Mercosur, y
la normativa de la Comunidad Andina, para los materiales a
ser acumulados en Bolivia;
b) Para el caso de los materiales originarios de Ecuador, regirán
las condiciones del Acuerdo de Complementación Económica
Nº 59 para los materiales a ser acumulados en el Mercosur, y
la normativa de la Comunidad Andina, para los materiales a
ser acumulados en Bolivia; y
c) Para el caso de los materiales originarios de Perú, regirán las
condiciones del Acuerdo de Complementación Económica Nº
58 para los materiales a ser acumulados en el Mercosur, y la
normativa de la Comunidad Andina, para los materiales a ser
acumulados en Bolivia;
La acumulación con Colombia, Ecuador y Perú, podrá aplicarse
siempre que los materiales originarios al amparo de los
referidos Acuerdos que participen en dicha acumulación:
a) cumplan con el Régimen de Origen del acuerdo que vincula
al país proveedor de los materiales con la Parte Signataria
exportadora;
b) hayan alcanzado el nivel de preferencia de 100%, sin límites
cuantitativos, en los respectivos acuerdos que vinculan a
todos los Países Signatarios, con el país proveedor de dichos
materiales;
c) tengan un requisito de origen denitivo en los respectivos
acuerdos que vinculan a todos los Países Signatarios con el
país proveedor de dichos materiales; y,
d) no estén sometidos a requisitos de origen diferenciados en
función de cupos establecidos en los respectivos acuerdos que
vinculan a todos los Países Signatarios con el país proveedor
de dichos materiales.
La acumulación con otro tercer país miembro de la ALADI,
no parte de este acuerdo, podrá ser analizada por la Comisión
Administradora, cuando algunas de las Partes Signatarias así
lo soliciten.”
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30)
días después de la fecha en que los Estado Partes del MERCOSUR por
un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia por el otro, informen a
la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos
ordenamientos jurídicos internos.
La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes
Signatarias la fecha de entrada en vigor.
Artículo 3º.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del
presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas
a los Gobiernos de los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben
el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve
días del mes de octubre de dos mil veinticuatro, en un original en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Alan Claudio Beraud
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio
José Ferreira Simoes
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo
Adorno
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Enrique
Ribeiro Crestino
Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: Celinda Sosa
Lunda
30 OCT. 2024
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
Dra. Luciana Operi, Asesoría Jurídica.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
8
Decreto 42/025
Apruébase el Plan Nacional de Bioinsumos formulado por el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
(818*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 20 de Febrero de 2025
VISTO: el proyecto de Plan Nacional de Bioinsumos (PNB)
formulado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
(MGAP);
RESULTANDO: I) que por el inciso tercero del artículo 237 de la
Ley Nº 20.21, de 6 de noviembre de 2023, se encomendó al MGAP la
elaboración del mencionado Plan, para su posterior aprobación por
el Poder Ejecutivo;
II) que por Resolución del MGAP Nº 360/024, de 10 de abril de
2024, se dispuso la conformación de una Comisión de Bioinsumos
(ComBio) en el ámbito de la Secretaría de Estado, con el fin de
proyectar el mencionado PNB y dar seguimiento a su implementación
y funcionamiento, una vez aprobado por el Poder Ejecutivo;
III) que el 27 de diciembre de 2024, la ComBio dio cumplimiento
al cometido asignado, y remitió a la Unidad Ejecutora 009 “Dirección
General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria” (DIGEBIA) del
MGAP, en su carácter de Coordinadora de la Comisión a todos los
efectos administrativos y de funcionamiento (ordinal 3º de la citada
Resolución del MGAP Nº 360/024), su informe y Plan elaborados, a
los efectos de su consideración y aprobación superior;

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