Decreto No. 421/018.- Apruébase la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano

VISTO: la necesidad de profundizar una política nacional que optimice el uso y disponibilidad de suelo, principalmente para los programas de vivienda social y el desarrollo urbano, en el marco de un acceso justo a un hábitat adecuado para toda la población;

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente es el órgano rector de las políticas públicas de hábitat, vivienda y desarrollo urbano territorial, teniendo como cometido la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de dicha política nacional;

II) que en virtud de dicho cometido, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ha elaborado la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano, con el objetivo de contribuir a que las ciudades uruguayas sean más equitativas, inclusivas, democráticas y sostenibles; así como facilitar y promover el acceso de toda la población, en particular de los sectores menos favorecidos, a un hábitat digno, con énfasis en la optimización del uso del suelo urbano servido y acondicionado, como parte integral del acceso a la vivienda y el derecho a la ciudad;

III) que la Estrategia elaborada tiene como marco jurídico relevante lo establecido en el artículo 45 de la Constitución de la República -derecho a la vivienda -, la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968 (Plan Nacional de Viviendas) y modificativas y el Plan Quinquenal de Vivienda 2015-2019, elaborado en aplicación del artículo 4 de la mencionada Ley, la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, la Ley Nº 19.525 de 18 de agosto de 2017 de Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como el documento de Uruguay hacia la Conferencia Hábitat III (Quito, 2016) y el documento Nueva Agenda Urbana;

IV) que la Estrategia Nacional referida, impulsada desde el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por las Direcciones Nacionales de Vivienda y Ordenamiento Territorial, ha sido elaborada y construida de manera interinstitucional y participativa, siendo la misma el resultado del aporte de diversos intercambios, talleres regionales y encuentros realizados;

V) que asimismo, incorpora los resultados de las diversas actividades colectivas de intercambio, siendo finalmente puesta en consideración en forma conjunta, de las Comisiones Asesoras de Ordenamiento Territorial (COAOT) y de Vivienda (COAVI) en diciembre del año 2017;

VI) que la misma se estructura a partir de tres ejes programáticos: optimización y sustentabilidad en el uso del suelo urbanizado, adquisición pública de suelo urbanizado y gestión del suelo público; dentro de los cuales se encuentran definidas varias líneas de trabajo;

VII) que por otra parte, la Estrategia establece determinadas acciones a corto plazo, esto es, propuestas concretas con el propósito de avanzar y continuar en la implementación de procesos ya iniciados de desarrollo de la misma;

CONSIDERANDO: I) que en el marco de las políticas públicas encomendadas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el marco jurídico correspondiente que consagra el derecho a la vivienda, a la ciudad y a un hábitat digno, resulta pertinente la aprobación de la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano;

II) que a través de la Estrategia, se busca que los diversos organismos públicos y demás instituciones, logren disponer: de una institucionalidad con mayores capacidades y mejor desarrollada, que permita optimizar el acceso al suelo necesario para la ejecución de sus políticas de vivienda y hábitat; -de instrumentos legales y reglamentarios, recursos institucionales, técnicos y económicos que le permitan gestionar adecuada y oportunamente el suelo, principalmente el de propiedad pública; herramientas efectivas para estimular el uso socialmente eficiente del suelo urbano, así como desestimular su uso especulativo;

III) que adicionalmente a la aprobación de la Estrategia elaborada, resulta pertinente continuar avanzando en el desarrollo e implementación de la misma, para lo cual será necesaria la conformación de equipos de trabajo para el análisis, desarrollo y profundización de las líneas de trabajo especificadas en la propia Estrategia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 numerales 1) y 6) de la Ley No. 16.112 de fecha 30 de mayo de 1990, artículo 45 de la Constitución de la República, la Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968 (Plan Nacional de Viviendas), la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, la Ley Nº 19.525 de 18 de agosto de 2017 de Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como el documento de Uruguay hacia la Conferencia Hábitat III (Quito, 2016) y el documento Nueva Agenda Urbana;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Apruébase la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano que se adjunta como Anexo al presente Decreto y es parte integrante del mismo.
Artículo 2º Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación con las instituciones públicas vinculadas a la materia y la conformación de equipos de trabajo integrados por técnicos de los diferentes organismos para trabajar en las líneas de trabajo previstas en la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano.
Artículo 3º Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente realizar el seguimiento de los objetivos generales, las medidas del corto plazo y las líneas de trabajo formuladas.
Artículo 4º Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dar la más amplia difusión de la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano.
Artículo 5º Comuníquese y publíquese, etc.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ENEIDA de LEÓN; DAÑILO ASTORI.

ANEXO

Elaboración de la estrategia

Foto: Ciudad de Salto. Agüita Films

PRESENTACIÓN

La Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano (Enasu) es una iniciativa impulsada desde el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma) concebida como una instancia participative de elaboración y desarrollo conceptual de las políticas públicas y, a la vez, una herramienta instrumental de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, vivienda y hábitat.

Se compone de un conjunto articulado de objetivos políticos, ejes programáticos y lineamientos estratégicos, y sus correlativas metas, a alcanzar en el corto y mediano plazo e impulsar cambios sensibles en el uso y disponibilidad del suelo urbano, con fines habitacionales, principalmente para los programas de vivienda social y desarrollo urbano, en consonancia con la aspiración de un acceso justo a un hábitat adecuado para toda la población.

Se ha propuesto favorecer la democratización del espacio urbano enfrentando una dificultad histórica y multicausal que ha impedido acceder a predios adecuados, localizados en áreas urbanas que cuentan con todos los servicios.

Se trata de una construcción interinstitucional y participativa impulsada por el Mvotma desde la Dirección Nacional de Vivienda y la de Ordenamiento Territorial (Dinavi y Dinot), en el marco del cumplimiento de sus cometidos, y de la implementación de las políticas urbano-habitacionales expresadas, entre otros documentos políticos, en el Plan Quinquenal de Vivienda 2015-2019.

Las instancias iniciales de trabajo, realizadas en junio del año 2017, permitieron establecer acuerdos básicos sobre los objetivos generales, líneas de trabajo y acciones posibles. La elaboración de la Enasu es una construcción colectiva, resultado del aporte de ideas que surgieron de diversos intercambios, talleres regionales y encuentros realizados durante el segundo semestre del año 2017.

ESTRATEGIA NACIONAL DE ACCESO AL SUELO URBANO

Esta tarea fue liderada por un equipo de trabajo integrado por técnicos de las direcciones nacionales de Vivienda y de Ordenamiento Territorial y, dentro de ellas, del Programa Mejoramiento de Barrios (PMB), Plan juntos, así como también por otras instituciones del Sistema Público de Vivienda como lo son la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (Mevir). Incorpora los resultados de esas actividades donde participaron, entre otras instituciones y agencias del gobierno nacional: Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Obras Sanitarias del Estado (OSE) y la Dirección Nacional de Catastro (DNC); los 19 gobiernos departamentales; del ámbito académico: integrantes de la Universidad de la República, habiéndose contado con el...

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