Decreto No. 428/022.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 25/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Registro de Productos Médicos (Derogación de la Resolución GMC Nº 40/00)”
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Documen tos
Nº 31.103 - enero 20 de 2023
DiarioOficial |
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924 de
18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la ampliación de destino, de empresa, de volumen
y ampliación a otra área del yacimiento de tosca ubicado en el padrón
Nº 3.724 (p) de la 1ª Sección Catastral del Departamento de Florida,
propiedad de Washington María Sena Dalto, María Rosana Sena
Postiglione y Virginia Sena Postiglione.
2
2º.- Autorízase a la empresa INCOCI S.A. integrante del
CONSORCIO VIAL RUTA 5 SOCIEDAD ANÓNIMA, a la extracción
de 166.000 m³ (ciento sesenta y seis mil metros cúbicos) de tosca,
en un área de explotación de 2 ha 9.807 m² (dos hectáreas nueve
mil ochocientos siete metros cuadrados), para su utilización en las
obras denominadas: “Proyecto Ferrocarril Central” ejecutadas por el
CONSORCIO VIAL RUTA 5 SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de
la Concesión Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Corporación
Nacional para el Desarrollo - Corporación Vial del Uruguay S.A.,
Licitación CREMAF Ruta Nº 5 (Tramo II: progresivas 95km350 -
133km300).
3
3º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza
la empresa INCOCI S.A. deberá presentar ante la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
correspondiente autorización ambiental emitida por el Ministerio de
Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 349/005,
de 21 de setiembre de 2005.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
noticación del interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; JOSÉ LUIS FALERO.
5
Resolución 301/022
Autorízase la ampliación de destino, de empresa, de volumen y de área,
del yacimiento de material granular basáltico ubicado en el inmueble
que se determina, ubicado en la 6ª Sección Catastral del departamento
de Cerro Largo, propiedad de la Sra. Iliana Olivera Costa Alfaro.
(5.033)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 27 de Diciembre de 2022
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
material granular basáltico ubicado en el padrón Nº 15.830 (p) de la
6ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo, propiedad de
Iliana Olivera Costa Alfaro;
RESULTANDO: I) que según Resolución del Poder Ejecutivo Nº
214/019, de 29 de abril de 2019, dicho yacimiento fue incluido en el
Inventario de Canteras de Obras Públicas, de acuerdo a lo entonces
previsto por el artículo 250 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, para su utilización en las obras denominadas: “Ruta Nº 7, tramo:
356km500 - 377km500” en el marco de la ampliación de la Licitación
Pública Internacional Nº 16/2017 y “Mantenimiento por Niveles de
Servicio de Ruta Nº 26 Tramo: Paso Aguiar (Río Negro) - Río Branco”
en el marco de la Licitación M/74 contratada por la Corporación Vial
del Uruguay S.A., ambas ejecutadas por la rma MELITER S.A.;
II) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, solicita el cambio de destino, ampliación
de área y de volumen del referido yacimiento, a n de su utilización en
las obras denominadas: “Rehabilitación del Ramal de Ruta Nº 7, entre
Fraile Muerto (progresiva 0km000) hasta la Ruta Nº 26 (progresiva
22km800)”, ejecutadas por la rma MELITER S.A. en el marco de la
Licitación Pública N º 14/2021 del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas;
CONSIDERANDO: I) que el Departamento Letrada del Área
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al
tomar intervención maniesta que no existen impedimentos de índole
jurídico que formular para acceder a lo solicitado;
II) que el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones
ambientales pertinentes de parte del Ministerio de Ambiente, conforme
a lo establecido en el Decreto Nº 349/005, de fecha 21 de setiembre de
2005;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase el cambio de destino, la ampliación de área y de
volumen del yacimiento de material granular basáltico ubicado en el
padrón Nº 15.830 (p) de la 6ª Sección Catastral del Departamento de
Cerro Largo, propiedad de Iliana Olivera Costa Alfaro.
2
2º.- Autorízase a la empresa MELITER S.A. a la extracción de
100.000 m³ (cien mil metros cúbicos) de material granular basáltico, en
un área de explotación de 8 ha (ocho hectáreas), para su utilización en
las obras denominadas: “Rehabilitación del Ramal de Ruta Nº 7, entre
Fraile Muerto (progresiva 0km000) hasta la Ruta Nº 26 (progresiva
22km800)” ejecutadas por la citada empresa en el marco de la Licitación
Pública Nº 14/2021 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
3
3º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza la
empresa MIELITER S.A. deberá presentar ante la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
correspondiente autorización ambiental emitida por el Ministerio de
Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 349/005,
de 21 de setiembre de 2005.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
noticación del interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; JOSÉ LUIS FALERO.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
6
Decreto 428/022
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº
25/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó
el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Registro de Productos Médicos
(Derogación de la Resolución GMC Nº 40/00)”.
(5.023*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Diciembre de 2022
VISTO: la Resolución GMC Nº 25/21 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el “Reglamento
Técnico MERCOSUR de Registro de Productos Médicos (Derogación
de la Resolución GMC Nº 40/00)”;
II) que la Res. GMC 40/00 está internalizada por el Decreto Nº
7/001, de 10 de enero de 2001;
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