Decreto No. 429/022.- Actualízase la reglamentación de las técnicas de reproducción humana asistida, en el marco de lo establecido por el Decreto 84/015, de fecha 27 de febrero de 2015

Montevideo, 27 de Diciembre de 2022

VISTO: la necesidad de actualizar la reglamentación de las técnicas de reproducción humana asistida;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013, regula las técnicas de reproducción humana asistida, así como los requisitos que deben cumplir las instituciones públicas y privadas que realicen las mismas, conforme a lo establecido en el Decreto N° 311/014, de 30 de octubre de 2014 y en el Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015;

II) que el artículo 1 de la Ley N° 20.062, de 22 de julio de 2022, amplió el alcance de prestaciones, estableciendo que la técnica de criopreservación de gametos también podrá aplicarse a todo paciente oncológico que, encontrándose en edad reproductiva (post púber hasta los cuarenta años), y de acuerdo a lo informado por su médico tratante y contando con el aval de la Dirección Técnica del prestador en el que se llevará a cabo el procedimiento, pudiera ver mermada o afectada drásticamente su fertilidad como consecuencia del tratamiento oncológico;

CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar la reglamentación, a efectos de garantizar el acceso a las nuevas técnicas previstas en la legislación;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República; Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934; Ley N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013; Decreto N° 311/014, de 30 de octubre de 2014; Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015 y demás disposiciones modificativas y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 2 del Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Constituyen técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad con cobertura a cargo del Fondo Nacional de Recursos la inducción de la ovulación, la microinyección espermática (ICSI), la fecundación in vitro, la transferencia de embriones, la criopreservación de gametos y embriones, la donación de gametos y embriones, y la gestación subrogada en caso de la situación excepcional de la mujer cuyo útero no pueda gestar su embarazo debido a enfermedades genéticas o adquiridas, quien podrá acordar con un familiar suyo de segundo grado de consanguinidad, o de su pareja en su caso, la implantación y gestación del embrión propio.

En el caso de la donación de gametos y embriones, el tiempo que...

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