Decreto No. 439/022.- Apruébase el 'Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Militar de Estudios Superiores'.

Montevideo, 21 de Diciembre de 2022

VISTO: que por el Decreto N° 304/021, de 10 de setiembre de 2021, se aprobó la modificación del "Reglamento de Organización y Funciones del Sistema de Enseñanza del Ejército" ROF 16-40, por lo cual es necesario adecuar el actual "Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Militar de Estudios Superiores";

RESULTANDO: I) que el mencionado Instituto es dependiente del Sistema de Enseñanza del Ejército, por lo que es necesario realizar modificaciones en el "Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Militar de Estudios Superiores", aprobado por el Decreto N° 700/975, de 16 de setiembre de 1975, en concordancia con las disposiciones de la normativa vigente;

II) que el "Reglamento de Organización y Funciones del Sistema de Enseñanza del Ejército", modificó sustancialmente la estructura anterior en todo lo atinente a los aspectos organizacionales y funcionales, insertando cambios para optimizar los medios disponibles, procurando mejorar la eficacia y eficiencia de las tareas que se cumplen dentro del referido Sistema y por ende de sus Institutos dependientes;

CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el "Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Militar de Estudios Superiores", aprobado por el Decreto N° 700/975, de 16 de setiembre de 1975, acorde a las modificaciones contenidas en el "Reglamento de Organización y Funciones del Sistema de Enseñanza del Ejército", aprobado por el Decreto N° 304/021, de 10 de setiembre de 2021;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Jurídica del Sistema de Enseñanza del Ejército y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por la Ley N° 19.188 (Ley de Educación Policial y Militar), de 7 de enero de 2014, por el artículo 44 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018 y por el Decreto N° 304/021, de 10 de setiembre de 2021;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el "Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Militar de Estudios Superiores", que se adjunta como Anexo I y los organigramas correspondientes, los que se consideran parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2

Comuníquese y pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, oportunamente archívese.

LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.

ANEXO I

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL INSTITUTO MILITAR DE ESTUDIOS SUPERIORES

CAPÍTULO I

Misión.

  1. El Instituto Militar de Estudios Superiores (IMES), tendrá por misión:

1.1. Preparar Oficiales Superiores y Jefes para las funciones de Comando, Dirección y Estado Mayor.

1.2. Investigar y desarrollar doctrinas y metodologías de estudios de los problemas de la Seguridad y de la Defensa Nacional con énfasis en los que incumben en forma directa al Ejército Nacional.

CAPÍTULO II

Finalidad.

  1. El Instituto Militar de Estudios Superiores (IMES) tiene la finalidad de:

2.1. Preparar Oficiales Superiores y Jefes para las funciones que se desprenden de su misión.

2.2. Ser el Centro de Posgrado e Investigación del Ejército Nacional para el estudio de los problemas de Estrategia, Historia Militar, Táctica General, Administración y Organización Militar a nivel Ejército, integrado al Sistema Educativo Nacional.

2.3. Ser un Instituto del más alto nivel profesional, donde sus estudios superiores, constituyan una Escuela de Alta Cátedra Profesional.

2.4. Canalizar los estudios de Comando, Estrategia, Historia Militar, Estado Mayor y Administración Militar, procurando coordinar con los restantes Institutos, el nivel y unidad de doctrina de las materias comunes.

CAPÍTULO III

Organización y funciones.

  1. El Instituto Militar de Estudios Superiores, según el cuadro de organización (Anexo - Figura 1), comprende:

- Dirección General.

- Consejo Docente.

- Escuela de Estudios Superiores (EES).

- Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército (ECEME).

- Escuela de Estrategia.

- Escuela de Ingeniería Militar.

- Escuela de Idiomas del Ejército.

- Cátedra de Administración Militar.

- Cátedra de Estrategia.

- Cátedra de Investigación.

- Cátedra de Táctica.

- Departamento de Gestión Académica.

- Departamento de Informática.

- Departamento de Personal y Administración.

3.1. Dirección General.

3.1.1. La Dirección General comprende:

3.1.1.1. Director General.

3.1.1.1.1. Tendrá bajo su dependencia la Secretaría General de la Dirección General.

3.1.1.1.2. El Director General tiene la responsabilidad por el cumplimiento de las finalidades del Instituto, así como los deberes y atribuciones propias del mando.

Su jerarquía será la de Oficial Superior (Diplomado en Estado Mayor), con las siguientes competencias:

3.1.1 1.2.1. La responsabilidad por el Mando, Comando y Dirección correspondiente al mismo.

3.1.1.1.2.2. Proponer a la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército, las modificaciones a los planes de estudio y demás normas docentes, con el fin de asegurar el correcto desarrollo y perfeccionamiento del Instituto.

3.1.1.1.2.3. Elevar las propuestas de integración del cuadro de profesores e instructores a la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército.

3.1.1.1.3. El Director General dispone directamente de un Jefe de Secretaría General, con jerarquía de Jefe (Diplomado en Estado Mayor).

3.1.1.1.3.1. El Jefe de Secretaría General, tiene la misión de asistir al Director General, en las tareas que el mismo encara personalmente y en sus deberes de representación del Instituto, así como de llevar adelante el funcionamiento de la Mesa Central.

3.1.1.1.4. La Secretaría General estará a cargo del Jefe de Secretaría General, la cual tiene la misión de:

3.1.1.1.4.1. Asegurar el funcionamiento de la Mesa Central, y de la Reguladora de Trámite y Archivo.

3.1.1.1.4.2. Organizar y tramitar la documentación relacionada con las actividades generales del Instituto, así como las de registro de su historia y tradiciones.

3.1.1.1.4.3. Redactar las órdenes y establecer las comisiones internas que entienda conveniente para el cumplimiento de su misión.

3.1.1.1.4.4. Realizar los trabajos de Secretaría del Despacho del Director General.

3.1.1.1.4.5. Llevar los Informes de Calificación que correspondan a la Dirección General.

3.1.1.1.5. A los efectos de trabajos específicamente ordenados por la Dirección General, tendrá bajo su dependencia funcional el personal que integra la Secretaría General.

3.2. Consejo Docente.

3.2.1. El Consejo Docente es un órgano que funcionará para asistir al Director General. Siendo convocado, cuando el mismo lo considere necesario o por disposición del Director General del Sistema de Enseñanza del Ejército, para tratar problemas relativos a la concepción, organización y/o conducción de trabajos de investigación o estudios de índole docente que correspondan a las finalidades del Instituto.

3.2.2. El Consejo Docente será convocado y presidido por el Director General y se integrará con:

3.2.2.1. Directores de Escuelas.

3.2.2.2. El Jefe del Departamento de Gestión Académica.

3.2.2.2.1. El Jefe de la D.G.A., oficiará como secretario del Consejo Docente. 3.2.2.3. Aquellos asesores que se consideren necesarios en relación al tema para el que fuera convocado.

3.3. Escuela de Estudios Superiores (EES). (Anexo - Figura 2).

3.3.1. La Escuela de Estudios Superiores (EES), tiene por misión desarrollar los cursos previstos en el punto 4.1. de este Reglamento.

3.3.2. La finalidad de la Escuela será:

3.3.2.1. Capacitar a los Oficiales Superiores y/o Jefes para el ejercicio del mando de los más altos Escalones Estratégicos, Tácticos y Administrativos del Ejército en tiempo de paz o en el marco de las operaciones previstas para atender las hipótesis vigentes de conflictos armados.

3.3.2.2. Capacitar coordinadamente núcleos de Oficiales y Civiles seleccionados por el Superior en base a una reconocida capacidad y posibilidades de futuro, en el ámbito de las Ciencias Militares y la Historia Militar, Asimismo se contemplará fundamentalmente los problemas de Seguridad y Defensa vinculados a requerimientos coyunturales de actualidad.

3.3.3. La Escuela de Estudios Superiores, estará organizada de la siguiente manera:

3.3.3.1. Dirección, la cual será asistida por una Secretaría.

3.3.3.2. Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales Superiores.

3.3.3.3. Posgrado de especialización en Historia Militar.

3.3.3.5. Otros Cursos y posgrados que se proyecten y desarrollen.

3.3.4. Dirección.

3.3.4.1. La Dirección de la Escuela de Estudios Superiores es ejercida por un Oficial Superior (Diplomado en Estado Mayor y preferentemente con título de posgrado), siendo su responsabilidad asegurar el cumplimiento de la misión de la misma, así como el Mando y Dirección de los medios que son asignados.

3.3.4.1.1. Será el Jefe Calificador de los Jefes y Oficiales de su Escuela.

3.3.4.2. La Secretaría de la Escuela, tendrá a su cargo la labor documental y administrativa correspondiente a la Dirección y Jefaturas de Cursos de la Escuela, debiendo asegurar la relación con instructores, profesores y alumnos.

3.3.5. Cursos y posgrados.

3.3.5.1. Los Cursos y posgrados de la Escuela de Estudios Superiores, estarán a cargo del Director en las funciones de Mando y Dirección.

3.3.5.2. Serán desarrollados, dirigidos y coordinados en sus diferentes actividades por el Director de la Escuela.

3.3.5.3. Su finalidad, objetivos, condiciones de ingreso y egreso, las fechas de inicio y término de cada curso y carrera, así como los planes de estudio, actividades y programas, serán establecidos por la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército, a propuesta de la Dirección General del Instituto.

3.4. Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército (ECEME).

(Anexo - Figura 3).

3.4.1. La Escuela de Comando y...

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